El denunciante el 11 de mayo de 2012, solicitó imputación formal al fiscal Mario Mercado,
El denunciante el 11 de mayo de 2012, solicitó imputación formal al fiscal Mario Mercado, presentando el investigador informe el 18 de junio de 2012, retraso debido a la negligencia de la policía y el Fiscal, por lo que el denunciante el 11 de julio de 2012, solicitó nuevamente imputación formal al Fiscal que nuevamente solicitó ampliación de la investigación por 90 días hasta el mes de agosto de 2012, lo que no comunicó al Juez ni dio cumplimiento a los arts. 72, 301 inc. 2) del CPP; no obstante, el Fiscal Mario Mercado solicitó nuevamente ampliación de la investigación por 90 días hasta octubre de 2012 sin comunicar al Juez; solicitando nuevamente el Fiscal ampliación de la investigación por 90 días hasta abril de 2013, a lo que el denunciante el 16 de enero de 2013 solicitó nuevamente imputación formal que lo volvió a solicitar el 6 de mayo de 2013, por lo que su persona solicitó rechazo de denuncia y querella el 23 de mayo de 2013; no obstante, el Fiscal Marcelo Delgadillo solicitó nuevamente ampliación de la investigación por 90 días hasta agosto de 2013, a lo que el Fiscal Álvaro Infante solicitó nuevamente ampliación de investigación por 90 días hasta agosto de 2013, solicitando el Fiscal Marcelo Delgadillo nuevamente ampliación de la investigación por 90 días hasta septiembre de 2013, lo que no comunicó al Juez incumpliendo lo previsto por los arts. 72 y 301 inc. 2) del CPP
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 05/2017 de 21 de marzo (fs
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Gladys René Zenteno Zárate (fs
- Refiere, que el Auto de Vista recurrido, no se pronunció respecto a la extinción de
- El recurrente solicita, se le conceda su recurso de casación
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 05/2017 de 21 de marzo, el Juez Séptimo de Sentencia y Partido en
- Que, si bien es cierto que el certificado médico forense no establece que las lesiones
- Los denunciados fueron once, incluyendo al imputado, quien, si hubiera participado activamente en el proceso
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Gustavo Adolfo Villarroel Barrios, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- El denunciante el 11 de mayo de 2012, solicitó imputación formal al fiscal Mario Mercado,
- Añade, que Gladys Centeno el 31 de mayo de 2014 solicitó imputación formal (NO EL
- La segunda imputación, fue presentada el 25 de mayo de 2015 después de 3 años,
- Refiere, que no se dio cumplimiento a los arts
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Que el acusado comienza haciendo una serie de argumentaciones confusas entre el incidente de extinción
- En cuanto, al incidente de extinción de la acción penal prevista por el art
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- De donde se establece, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que alega que el Auto de Vista impugnado, no se
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se tiene de antecedentes procesales, emitida la Sentencia
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, refiere que respecto al incidente de
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que la denuncia interpuesta no resulta evidente;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Maritza Oro Condori
