Refiere, que el Auto de Vista recurrido, no se pronunció respecto a la extinción de
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 544/2018-RA de 13 de julio, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Refiere, que el Auto de Vista recurrido, no se pronunció respecto a la extinción de la acción penal; toda vez, que la denuncia fue el 15 de septiembre de 2011, que hasta marzo de 2018 transcurrieron más de 6 años y 6 meses, retardación de justicia atribuible a la negligencia del denunciante, policía, fiscales y algunos Jueces, que no dieron cumplimiento a los plazos procesales, pues después de la acusación fiscal del 16 de junio de 2015 el denunciante fue notificado con la acusación el 15 de octubre de 2015, presentando su acusación particular el 28 de octubre de 2015 dejando pasar tres días; por lo que el 10 de noviembre de 2015, solicitó extinción de la acción penal ante el Juzgado Séptimo de Sentencia y Partido Liquidador alegando que en el juicio oral lo resolvería en Sentencia; sin embargo, fijada el juicio oral para el 9 y 10 de marzo de 2016 fue suspendida porque no se presentó el Fiscal, fijándose juicio oral para el 16 de junio de 2016 al que no asistió; toda vez, que tuvo que viajar a otro país a ver a su hija que se encontraba mal de salud, por lo que no se inició el juicio oral, habiéndoselo declarado rebelde; sin embargo, el Juez de instancia no se pronunció sobre la extinción de la acción penal; respecto al cual, no se pronunció el Auto de Vista recurrido, no tomando en cuenta, los memoriales de rechazo de denuncia, declaraciones policiales de la supuesta víctima, declaraciones de los testigos tomadas en el juzgado ni las contradicciones que existen entre las declaraciones policiales y en el juzgado ni su solicitud de la extinción de la acción por el tiempo transcurrido, constituyendo defecto absoluto que vulnera el debido proceso y la igualdad jurídica; ya que, desde el 15 de septiembre de 2011 hasta la fecha transcurrieron 5 años y 10 meses de violación a sus derechos a la defensa y debido proceso y los arts. 27 incs. 10), 11), 72, 133, 134, 135, 169, 171, 173, 179, 289, 292, 293, 297, 298, 300, 302, 304, 305, 308, 314.III y 315 del CPP
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 05/2017 de 21 de marzo (fs
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Gladys René Zenteno Zárate (fs
- Refiere, que el Auto de Vista recurrido, no se pronunció respecto a la extinción de
- El recurrente solicita, se le conceda su recurso de casación
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 05/2017 de 21 de marzo, el Juez Séptimo de Sentencia y Partido en
- Que, si bien es cierto que el certificado médico forense no establece que las lesiones
- Los denunciados fueron once, incluyendo al imputado, quien, si hubiera participado activamente en el proceso
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Gustavo Adolfo Villarroel Barrios, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- El denunciante el 11 de mayo de 2012, solicitó imputación formal al fiscal Mario Mercado,
- Añade, que Gladys Centeno el 31 de mayo de 2014 solicitó imputación formal (NO EL
- La segunda imputación, fue presentada el 25 de mayo de 2015 después de 3 años,
- Refiere, que no se dio cumplimiento a los arts
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Que el acusado comienza haciendo una serie de argumentaciones confusas entre el incidente de extinción
- En cuanto, al incidente de extinción de la acción penal prevista por el art
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- De donde se establece, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que alega que el Auto de Vista impugnado, no se
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se tiene de antecedentes procesales, emitida la Sentencia
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, refiere que respecto al incidente de
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que la denuncia interpuesta no resulta evidente;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Maritza Oro Condori
