Refiere, que no se dio cumplimiento a los arts
Refiere, que no se dio cumplimiento a los arts. 27, 31, 87, 88, 89, 90 y 91 bis del CPP; toda vez, que múltiples Sentencias Constitucionales habrían establecido que la interrupción del término es solamente para la prescripción y no interrumpe la extinción por la declaratoria de rebeldía, más aun cuando se presentó a los 11 días pugnado la rebeldía el 27 de junio de 2016; ya que, en los 5 años fue la primera vez que no acudió al llamado de los Jueces, instalándose el juicio oral en octubre de 2016, sin resolverse su solicitud de excepción de extinción por el tiempo transcurrido alegando que se pronunciará en sentencia; por lo que después de 1 año la extinción la presentó el 10 de noviembre de 2015 que le fue negada, no considerando que fueron 5 años y 10 meses que se violaron sus derechos a la dignidad, defensa y debido proceso, incumpliendo los arts. 27 incs. 10), 11), 133, 134, 135, 169, 171, 173, 179, 289, 292, 293, 297, 298, 300, 301, 302, 304, 305, 308, 314.III y 315; y, siguientes del CPP, 115.I y II, 116, 117 y 119 de la CPE, 8 núm. 1), 2) y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, concluyéndose su proceso con una Sentencia plagada de defectos absolutos
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 05/2017 de 21 de marzo (fs
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Gladys René Zenteno Zárate (fs
- Refiere, que el Auto de Vista recurrido, no se pronunció respecto a la extinción de
- El recurrente solicita, se le conceda su recurso de casación
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 05/2017 de 21 de marzo, el Juez Séptimo de Sentencia y Partido en
- Que, si bien es cierto que el certificado médico forense no establece que las lesiones
- Los denunciados fueron once, incluyendo al imputado, quien, si hubiera participado activamente en el proceso
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Gustavo Adolfo Villarroel Barrios, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- El denunciante el 11 de mayo de 2012, solicitó imputación formal al fiscal Mario Mercado,
- Añade, que Gladys Centeno el 31 de mayo de 2014 solicitó imputación formal (NO EL
- La segunda imputación, fue presentada el 25 de mayo de 2015 después de 3 años,
- Refiere, que no se dio cumplimiento a los arts
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Que el acusado comienza haciendo una serie de argumentaciones confusas entre el incidente de extinción
- En cuanto, al incidente de extinción de la acción penal prevista por el art
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- De donde se establece, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que alega que el Auto de Vista impugnado, no se
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se tiene de antecedentes procesales, emitida la Sentencia
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, refiere que respecto al incidente de
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que la denuncia interpuesta no resulta evidente;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Maritza Oro Condori
