La segunda imputación, fue presentada el 25 de mayo de 2015 después de 3 años,
La segunda imputación, fue presentada el 25 de mayo de 2015 después de 3 años, solicitando la Fiscal Nancy Carrasco mediante oficio a la Juez se pronuncie, alegando la Juez que presente su requerimiento conclusivo, por lo que el 16 de junio de 2015 presentó acusación el 28 de julio de 2015, llegó al juzgado séptimo de Sentencia Liquidador, ordenando el Juez mediante decreto se notifique al querellante para que presente su acusación particular en el término de 10 días, notificándosela el 15 de octubre de 2015, presentando acusación particular el 28 de octubre de 2015 (dejando pasar 3 días), por lo que el 10 de noviembre de 2015 solicitó extinción de la acción a lo que no se le respondió, habiendo sido notificado con la acusación en noviembre de 2015 y hasta el 15 de noviembre de 2015, ya fueron 4 años y 3 meses, fijándose juicio oral para el 9 de marzo de 2016 que fue suspendida ante la inasistencia del Fiscal desde esa fecha se fueron suspendiendo las audiencias por inasistencia del Ministerio Público y el denunciante. El 16 de junio de 2016, no asistió al juicio oral porque tuvo que viajar a otro país a ver a su hija que se encontraba delicada de salud; sin embargo, fue declarado rebelde en violación al procedimiento, por lo que sorprendido se presentó voluntariamente
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 05/2017 de 21 de marzo (fs
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Gladys René Zenteno Zárate (fs
- Refiere, que el Auto de Vista recurrido, no se pronunció respecto a la extinción de
- El recurrente solicita, se le conceda su recurso de casación
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 05/2017 de 21 de marzo, el Juez Séptimo de Sentencia y Partido en
- Que, si bien es cierto que el certificado médico forense no establece que las lesiones
- Los denunciados fueron once, incluyendo al imputado, quien, si hubiera participado activamente en el proceso
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Gustavo Adolfo Villarroel Barrios, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- El denunciante el 11 de mayo de 2012, solicitó imputación formal al fiscal Mario Mercado,
- Añade, que Gladys Centeno el 31 de mayo de 2014 solicitó imputación formal (NO EL
- La segunda imputación, fue presentada el 25 de mayo de 2015 después de 3 años,
- Refiere, que no se dio cumplimiento a los arts
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Que el acusado comienza haciendo una serie de argumentaciones confusas entre el incidente de extinción
- En cuanto, al incidente de extinción de la acción penal prevista por el art
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- De donde se establece, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que alega que el Auto de Vista impugnado, no se
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se tiene de antecedentes procesales, emitida la Sentencia
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, refiere que respecto al incidente de
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que la denuncia interpuesta no resulta evidente;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Maritza Oro Condori
