Que el acusado comienza haciendo una serie de argumentaciones confusas entre el incidente de extinción
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del Auto de Vista impugnado, declaró improcedente los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia; bajo los siguientes argumentos, vinculados al motivo de casación:
Que el acusado comienza haciendo una serie de argumentaciones confusas entre el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso previsto por el art. 27 inc. 10) y 133 del CPP y la excepción de prescripción de la acción penal prevista por el art. 27 inc. 8) y 29 del CPP, existiendo diferencia entre ambos en la forma de planteamiento, el comienzo del cómputo del plazo y la finalización del mismo, en el caso, no concuerda entre la excepción de prescripción planteada a fs. 203 a 208 vta. y el incidente de extinción por duración máxima del proceso que argumenta en su recurso de apelación restringida, respecto a la excepción que señala el art. 27 inc. 8) y 29) del CPP no se dan las condiciones que exige la norma; ya que, el hecho sucedido el 15 de septiembre de 2011, el plazo de la prescripción empieza a correr a partir de la media noche del día que se cometió el delito como lo establece el art. 30 del CPP, el plazo se interrumpe por la declaratoria de rebeldía del imputado como lo establece el art. 31 del CPP, en el caso el imputado fue declarado rebelde por auto de 16 de junio de 2016, la rebeldía y todo lo dispuesto en el acta de declaratoria de rebeldía fueron dejadas sin efecto en el acta de comparecencia de 28 de junio de 2016 y desde esa fecha se computa nuevamente el plazo de la prescripción
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 05/2017 de 21 de marzo (fs
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Gladys René Zenteno Zárate (fs
- Refiere, que el Auto de Vista recurrido, no se pronunció respecto a la extinción de
- El recurrente solicita, se le conceda su recurso de casación
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 05/2017 de 21 de marzo, el Juez Séptimo de Sentencia y Partido en
- Que, si bien es cierto que el certificado médico forense no establece que las lesiones
- Los denunciados fueron once, incluyendo al imputado, quien, si hubiera participado activamente en el proceso
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Gustavo Adolfo Villarroel Barrios, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- El denunciante el 11 de mayo de 2012, solicitó imputación formal al fiscal Mario Mercado,
- Añade, que Gladys Centeno el 31 de mayo de 2014 solicitó imputación formal (NO EL
- La segunda imputación, fue presentada el 25 de mayo de 2015 después de 3 años,
- Refiere, que no se dio cumplimiento a los arts
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Que el acusado comienza haciendo una serie de argumentaciones confusas entre el incidente de extinción
- En cuanto, al incidente de extinción de la acción penal prevista por el art
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- De donde se establece, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que alega que el Auto de Vista impugnado, no se
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se tiene de antecedentes procesales, emitida la Sentencia
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, refiere que respecto al incidente de
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que la denuncia interpuesta no resulta evidente;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Maritza Oro Condori
