Auto Supremo AS/0007/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

En cuanto, al incidente de extinción de la acción penal prevista por el art


En cuanto, al incidente de extinción de la acción penal prevista por el art. 133 del CPP, el plazo de los tres años corre a partir de la fecha en que se sienta la denuncia y se computa hasta el momento en que se presenta el incidente de extinción; sin embargo, en este caso existen otros requisitos para hacer viable el incidente de extinción como demostrar mediante auditoría jurídica completa y precisa cuáles son los actos que provocaron la mora procesal, indicar cuánto duró cada acto dilatorio y a quien es atribuible, así como demostrar que el caso no sea complejo o que no existan varios imputados en el mismo caso, así como el imputado está obligado a asumir su defensa dentro del proceso penal; por otro lado, el imputado no hizo el descuento de las vacaciones judiciales por cada año que señala la última parte del art. 130 del CPP por cada 25 días calendario, ni el descuento de los días feriados e inhábiles conforme lo reconoce el Auto Supremo 11 de 29 de enero de 2009; además no toma en cuenta que fue declarado rebelde, por lo que haciendo ese descuento se tiene que aún no se evidencia el plazo vencido, aspectos legales que el imputado no ha fundamentado, en ese sentido el incidente de extinción de la acción penal no cumple con el requisito de forma que establecen y exigen las Sentencias Constitucionales 101/2004, 0033/2006-R, 245/2006-R y el AC 0079/2004-ECA, considerando además que el Ministerio Público ha ejercido una actividad objetiva dentro del proceso penal, velando porque se dicten resoluciones y se lleven los actos del proceso con celeridad conforme prevé el art. 12 incs. 1) y 5) de la Ley Orgánica del Ministerio Público; ya que, el transcurso de la investigación presentó la respectiva imputación formal contra el imputado concluyendo el caso con una sentencia condenatoria que fue recurrida de apelación por el imputado; otro aspecto que toma en cuenta, es que durante toda la investigación preliminar y preparatoria el proceso estuvo sin movimiento por varios años hasta que recién el imputado en el juicio oral interpone el incidente de extinción de la acción penal; es decir, que el imputado sólo ha esperado que los plazos se cumplan para pretender beneficiarse con la extinción de la acción penal, empero, no tuvo en cuenta, que la fase de la investigación preliminar y preparatoria ya concluyó, adoptando el imputado una actitud pasiva dentro del proceso penal, no asumiendo su defensa como correspondía, provocando su propia indefensión, implicando un acto contrario a la Sentencia Constitucional 0449/2011-R de 18 de abril que refiere que el imputado tiene la obligación de adoptar una actitud activa durante todo el proceso; toda vez, la activación del proceso penal no es solo responsabilidad del Ministerio Público o del órgano judicial, sino también del imputado que debe asumir defensa conforme el art. 5 del CPP