Auto Supremo AS/0009/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

A su turno el Auto Supremo 455/2015-RRC de 29 de junio, de manera similar al


El Auto Supremo 419/2015-RRC de 29 de julio, absolvió una denuncia sobre fundamentación insuficiente en la Resolución de Vista, razonando que ésta: “asumió una postura evasiva y lacónica a los puntos explicitados…apelación restringida, denotando la existencia de una fundamentación insuficiente, habida cuenta que  el Tribunal de alzada se limitó a asumir conclusiones en sentido de que en la sentencia se describió y valoró la prueba, remitiéndose a uno de [sus] considerandos, sin establecer de manera expresa las razones y fundamentos para arribar a dicha conclusión; generando a su vez la falta de respuesta fundamentada a todos y cada uno de los agravios denunciados…omisión que supone la incursión en el defecto de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) al no pronunciarse la autoridad jurisdiccional sobre las denuncias planteadas”. Esta misma Resolución reiteró los criterios que la jurisprudencia de este Tribunal sentó en relación a los parámetros básicos sobre fundamentación, señalando que “todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, que cumpla con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, absolviendo de manera puntual y objetiva el fondo de las denuncias realizadas, sin que la argumentación sea evasiva o incongruente o vislumbre una situación de indeterminación o incertidumbre a las partes por no haberse absuelto de manera eficiente sus acusaciones”

A su turno el Auto Supremo 455/2015-RRC de 29 de junio, de manera similar al anterior, abordó el análisis de posible contradicción en el fallo recurrido a partir de una denuncia sobre incongruencia omisiva. El resultado final optó por declarar infundado el recurso, teniendo presente que lo planteado no era evidente. De igual forma este fallo replicó entendimientos sobre el deber de fundamentación y principio de congruencia en el sistema de recursos de la Ley 1970, teniendo presente la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007, 319 de 4 de diciembre de 2012, 348/2013-RRC de 24 de diciembre y 297/2012-RRC de 20 de noviembre