Auto Supremo AS/0009/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

Efectivamente los recurrentes promovieron recurso de apelación incidental por actuación, de fs


Contando con las bases suficientes para considerar que la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada a la apelación formulada contra la resolución relativa a la procedencia del art. 35 del CPP, constituye una incongruencia omisiva que acarrea la vulneración al debido proceso, pues de ella depende no solo el ejercicio de la acción penal de un particular; sino también, condiciones que determinan fases procesales su no consideración acarrea la existencia de un defecto absoluto.

Efectivamente los recurrentes promovieron recurso de apelación incidental por actuación, de fs. 985 a 989, resultante de la reserva de apelación efectuada en juicio oral fundamentando que la limitación y prohibición de denuncia y ejercicio de la acción penal entre ascendientes está prohibida por el art. 35 del CPP y que en su particular caso ese supuesto fuera procedente; sin embargo, los de apelación a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado, omitió pronunciarse sobre este tópico incurriendo en un vicio de incongruencia omisiva al no haber dado respuesta positiva o negativa a su planteamiento, impidiendo al recurrente conocer si el Auto emitido en el acto de juicio y que resolvió su excepción, se sujetó o no a las normas legales y entendimientos jurisprudenciales sobre la temática; afectando al derecho a la defensa, pese a la obligación que tenía de pronunciarse, en la misma resolución y con carácter previo a los aspectos relativos a la impugnación contra la Sentencia