Ciertamente el ejercicio valorativo de prueba en sede de apelación no es posible, a riesgo
Ciertamente el ejercicio valorativo de prueba en sede de apelación no es posible, a riesgo de mermar la eficacia de un sistema procesal pensado en enaltecer la oralidad; sin embargo, otra cosa es, que ante reclamos expresados en fase de recursos la respuesta de las autoridades revisoras caiga en la incertidumbre, la especulación o el frontal alejamiento de los alegatos de las partes. Enfatizar que si bien que a la Sala no le corresponde formar convicción a partir del examen de unas pruebas cuya producción no presenció, si le corresponde verificar si el Auto de Vista impugnado dio respuesta a las denuncias que sobre incongruencia omisiva el recurrente desarrolló en casación
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, de fs
- Por Sentencia 44/2017 de 26 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 584/2018-RA de 27 de julio,
- Solicitaron que admitido fuera su recurso sea declarado fundado, se deje sin efecto el Auto
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 44/2017 de 26 de junio, el Tribunal de Décimo Segundo del Distrito Judicial
- II.2. De la apelación restringida
- Pronunciada la Sentencia, el 31 de julio de 2017 los recurrentes promovieron recurso de apelación
- Defectos de la sentencia conforme los incs
- Omisión de pronunciamiento respecto a “2 presunciones legales o prueba tasada” (sic) consistentes en: la
- Contradicción entre la parte dispositiva y la parte considerativa pues: “su motivación normativa y fáctica
- En lo demás, el escrito de apelación restringida yergue una serie de desacuerdos con la
- El 31 de julio de 2017, por memorial de fs
- “los recurrentes incumplen con la obligación impuesta por el…art
- De manera similar en torno al reclamo sobre inconsistencia argumentativa en la valoración de la
- Aspecto sobre el cuál el Tribunal de apelación transcribiendo casi in extenso la Conclusión 3ra
- Incurre en una alta de fundamentación y expresión de agravios, incumpliendo lo ordenado por el
- III
- Expresa el recurrente que sobre su reclamo en apelación restringida con base al art
- III.1.1.Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes contradictorios
- El Auto Supremo 370/2015-RRC de 12 de junio, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal
- A su turno el Auto Supremo 455/2015-RRC de 29 de junio, de manera similar al
- El Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, entre otros, ha sentando la
- Por otra parte los Tribunales del País en materia penal, deben tener presente al realizar
- III.1.2. Verificación de la situación de hecho similar y la contradicción planteada
- Con base en un pasaje del Auto Supremo 258/2013 de 11 de julio, en
- El Auto de Vista 87 de 17 de noviembre de 2017, aborda tales problemáticas en
- En definitiva el Tribunal de apelación omitió brindar pronunciamiento equidistante a las problemáticas ante él
- Ciertamente el ejercicio valorativo de prueba en sede de apelación no es posible, a riesgo
- El art
- La labor de control de logicidad, estima la verificación de los razonamientos hechos en sentencia,
- En el caso en análisis, el Auto de Vista en cuestión ofrece un panorama
- Por todo lo anterior, a Sala concluye que el Auto de Vista 87 de 17
- III.2.1. Doctrina legal aplicable asumida en el precedente contradictorio
- En esa misma comprensión el precedente en cuestión orientó que: “dichos razonamientos de ninguna manera
- III.2.2. Verificación de la situación de hecho similar y la contradicción planteada
- Efectivamente los recurrentes promovieron recurso de apelación incidental por actuación, de fs
- En consecuencia, corresponde disponer que el Tribunal de alzada en la emisión de un nuevo
- Siendo evidente la contradicción planteada en ambos motivos del recurso, resta a la Sala fallar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Maritza Oro Condori
