El Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, entre otros, ha sentando la
El Auto Supremo 255/2012 de 8 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sin efecto el Auto de Vista que lo precedió, habiéndose considerado que el Tribunal de apelación no brindó el tratamiento procesal pertinente en relación a la última parte del art. 413 del CPP, cuando aspectos sobre subsunción de hechos al tipo penal habían sido inadecuadamente tratados en Sentencia. Al particular se emitió la siguiente doctrina legal aplicable:
El Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, entre otros, ha sentando la línea doctrinal en sentido de que, "... el Tribunal de Alzada no se encuentra legalmente facultado para valorar…la prueba, debiendo en consecuencia circunscribir su actos a los asuntos que fueron objeto de la apelación restringida; en caso de no encontrar vicios en la sentencia o defectos absolutos durante el desarrollo del proceso penal, deberá declarar la improcedencia del recurso de apelación restringida, debidamente fundamentada confirmando la sentencia apelada, en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan la valoración de la prueba el Tribunal de Alzada, deberá pronunciar el respectivo Auto de Vista con el fundamento que corresponda al artículo 124 con relación a los arts. 178, 359 y 370 inciso 6) in fine del Código de Procedimiento Penal; en consecuencia, aplicará el art. 413 del indicado Código Penal" en el caso de autos, el Tribunal de Alzada hace una relación de la sentencia que deja en indefensión a las partes y se viola la Garantía Constitucional del debido proceso, cuando en el Auto de Vista deviene en infrapetita, es decir, cuando el Tribunal de apelación omite pronunciarse respecto a cada uno de los puntos de reclamación que contiene el recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, de fs
- Por Sentencia 44/2017 de 26 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 584/2018-RA de 27 de julio,
- Solicitaron que admitido fuera su recurso sea declarado fundado, se deje sin efecto el Auto
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 44/2017 de 26 de junio, el Tribunal de Décimo Segundo del Distrito Judicial
- II.2. De la apelación restringida
- Pronunciada la Sentencia, el 31 de julio de 2017 los recurrentes promovieron recurso de apelación
- Defectos de la sentencia conforme los incs
- Omisión de pronunciamiento respecto a “2 presunciones legales o prueba tasada” (sic) consistentes en: la
- Contradicción entre la parte dispositiva y la parte considerativa pues: “su motivación normativa y fáctica
- En lo demás, el escrito de apelación restringida yergue una serie de desacuerdos con la
- El 31 de julio de 2017, por memorial de fs
- “los recurrentes incumplen con la obligación impuesta por el…art
- De manera similar en torno al reclamo sobre inconsistencia argumentativa en la valoración de la
- Aspecto sobre el cuál el Tribunal de apelación transcribiendo casi in extenso la Conclusión 3ra
- Incurre en una alta de fundamentación y expresión de agravios, incumpliendo lo ordenado por el
- III
- Expresa el recurrente que sobre su reclamo en apelación restringida con base al art
- III.1.1.Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes contradictorios
- El Auto Supremo 370/2015-RRC de 12 de junio, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal
- A su turno el Auto Supremo 455/2015-RRC de 29 de junio, de manera similar al
- El Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, entre otros, ha sentando la
- Por otra parte los Tribunales del País en materia penal, deben tener presente al realizar
- III.1.2. Verificación de la situación de hecho similar y la contradicción planteada
- Con base en un pasaje del Auto Supremo 258/2013 de 11 de julio, en
- El Auto de Vista 87 de 17 de noviembre de 2017, aborda tales problemáticas en
- En definitiva el Tribunal de apelación omitió brindar pronunciamiento equidistante a las problemáticas ante él
- Ciertamente el ejercicio valorativo de prueba en sede de apelación no es posible, a riesgo
- El art
- La labor de control de logicidad, estima la verificación de los razonamientos hechos en sentencia,
- En el caso en análisis, el Auto de Vista en cuestión ofrece un panorama
- Por todo lo anterior, a Sala concluye que el Auto de Vista 87 de 17
- III.2.1. Doctrina legal aplicable asumida en el precedente contradictorio
- En esa misma comprensión el precedente en cuestión orientó que: “dichos razonamientos de ninguna manera
- III.2.2. Verificación de la situación de hecho similar y la contradicción planteada
- Efectivamente los recurrentes promovieron recurso de apelación incidental por actuación, de fs
- En consecuencia, corresponde disponer que el Tribunal de alzada en la emisión de un nuevo
- Siendo evidente la contradicción planteada en ambos motivos del recurso, resta a la Sala fallar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Maritza Oro Condori
