Auto Supremo AS/0009/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

El Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, entre otros, ha sentando la


El Auto Supremo 255/2012 de 8 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sin efecto el Auto de Vista que lo precedió, habiéndose considerado que el Tribunal de apelación no brindó el tratamiento procesal pertinente en relación a la última parte del art. 413 del CPP, cuando aspectos sobre subsunción de hechos al tipo penal habían sido inadecuadamente tratados en Sentencia. Al particular se emitió la siguiente doctrina legal aplicable:

El Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, entre otros, ha sentando la línea doctrinal en sentido de que, "... el Tribunal de Alzada no se encuentra legalmente facultado para valorar…la prueba, debiendo en consecuencia circunscribir su actos a los asuntos que fueron objeto de la apelación restringida; en caso de no encontrar vicios en la sentencia o defectos absolutos durante el desarrollo del proceso penal, deberá declarar la improcedencia del recurso de apelación restringida, debidamente fundamentada confirmando la sentencia apelada, en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan la valoración de la prueba el Tribunal de Alzada, deberá pronunciar el respectivo Auto de Vista con el fundamento que corresponda al artículo 124 con relación a los arts. 178, 359 y 370 inciso 6) in fine del Código de Procedimiento Penal; en consecuencia, aplicará el art. 413 del indicado Código Penal" en el caso de autos, el Tribunal de Alzada hace una relación de la sentencia que deja en indefensión a las partes y se viola la Garantía Constitucional del debido proceso, cuando en el Auto de Vista deviene en infrapetita, es decir, cuando el Tribunal de apelación omite pronunciarse respecto a cada uno de los puntos de reclamación que contiene el recurso de apelación restringida