Por Sentencia 44/2017 de 26 de junio, el Tribunal de Décimo Segundo del Distrito Judicial
Por Sentencia 44/2017 de 26 de junio, el Tribunal de Décimo Segundo del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró la culpabilidad de los imputados y la absolución de Evelio Vargas Banegas. Este fallo en lo relevante consideró que:
“de las atestaciones efectuadas, se tiene que ambos reconocen haber efectuado la venta en base al contrato de compromiso de venta de 23 de marzo de 2006, sin considerar que ello solo era un compromiso que por su mismo contenido podía ser dejado sin efecto previo pago de multas y perjuicios que de haberse suscitado tendrían que haber sido atribuibles a la hermana por no haber regularizado su declaratoria de herederos para la fecha fijada, pero al haber cedido y transferido un inmueble que era propiedad de los 4 hermanos en igualdad de partes sin la intervención de uno de ellos, si configura el ilícito penal de estelionato ya que si bien los hermanos Adalid, Nery e Ismael también son dueños, no es menos cierto que la denunciante también tiene su derecho dentro de cuota parte que debió y tenía que ser respetada por los hermanos, sin embargo Ismael Montenegro en su declaración manifestó haber cedido la totalidad ya que el nuevo dueño se encontraría ocupando todo el inmueble.” (sic)
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, de fs
- Por Sentencia 44/2017 de 26 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 584/2018-RA de 27 de julio,
- Solicitaron que admitido fuera su recurso sea declarado fundado, se deje sin efecto el Auto
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 44/2017 de 26 de junio, el Tribunal de Décimo Segundo del Distrito Judicial
- II.2. De la apelación restringida
- Pronunciada la Sentencia, el 31 de julio de 2017 los recurrentes promovieron recurso de apelación
- Defectos de la sentencia conforme los incs
- Omisión de pronunciamiento respecto a “2 presunciones legales o prueba tasada” (sic) consistentes en: la
- Contradicción entre la parte dispositiva y la parte considerativa pues: “su motivación normativa y fáctica
- En lo demás, el escrito de apelación restringida yergue una serie de desacuerdos con la
- El 31 de julio de 2017, por memorial de fs
- “los recurrentes incumplen con la obligación impuesta por el…art
- De manera similar en torno al reclamo sobre inconsistencia argumentativa en la valoración de la
- Aspecto sobre el cuál el Tribunal de apelación transcribiendo casi in extenso la Conclusión 3ra
- Incurre en una alta de fundamentación y expresión de agravios, incumpliendo lo ordenado por el
- III
- Expresa el recurrente que sobre su reclamo en apelación restringida con base al art
- III.1.1.Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes contradictorios
- El Auto Supremo 370/2015-RRC de 12 de junio, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal
- A su turno el Auto Supremo 455/2015-RRC de 29 de junio, de manera similar al
- El Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, entre otros, ha sentando la
- Por otra parte los Tribunales del País en materia penal, deben tener presente al realizar
- III.1.2. Verificación de la situación de hecho similar y la contradicción planteada
- Con base en un pasaje del Auto Supremo 258/2013 de 11 de julio, en
- El Auto de Vista 87 de 17 de noviembre de 2017, aborda tales problemáticas en
- En definitiva el Tribunal de apelación omitió brindar pronunciamiento equidistante a las problemáticas ante él
- Ciertamente el ejercicio valorativo de prueba en sede de apelación no es posible, a riesgo
- El art
- La labor de control de logicidad, estima la verificación de los razonamientos hechos en sentencia,
- En el caso en análisis, el Auto de Vista en cuestión ofrece un panorama
- Por todo lo anterior, a Sala concluye que el Auto de Vista 87 de 17
- III.2.1. Doctrina legal aplicable asumida en el precedente contradictorio
- En esa misma comprensión el precedente en cuestión orientó que: “dichos razonamientos de ninguna manera
- III.2.2. Verificación de la situación de hecho similar y la contradicción planteada
- Efectivamente los recurrentes promovieron recurso de apelación incidental por actuación, de fs
- En consecuencia, corresponde disponer que el Tribunal de alzada en la emisión de un nuevo
- Siendo evidente la contradicción planteada en ambos motivos del recurso, resta a la Sala fallar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Maritza Oro Condori
