En esa misma comprensión el precedente en cuestión orientó que: “dichos razonamientos de ninguna manera
El Auto Supremo 348/2015-RRC de 3 de junio, fue pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia analizando el planteamiento de contradicción con el Auto Supremo 394/2014-RRC de 18 de agosto, mismo que había sido dictado dentro de ese mismo proceso y que absolvió una denuncia insuficiente fundamentación dentro de un Auto de Vista que: “resolvió las apelaciones incidental y restringida en forma conjunta; cuando cada impugnación debió ser resuelta individualmente y por su orden, con la debida fundamentación fáctica, probatoria y jurídica”.
La doctrina legal aplicable del Auto Supremo en descripción consideró que: “corresponde que el Tribunal de alzada primeramente resuelva las cuestiones incidentales planteadas, determinando si las mismas contienen fundamento legal para declararlas probadas, resultando que en caso de ser positivo el pronunciamiento, la resolución del fondo de la apelación restringida carecería de trascendencia, caso contrario, determinándose el rechazo de las excepciones e incidentes, recién el Tribunal de apelación podría resolver la apelación restringida, decidiendo lo que corresponda por ley”.
En esa misma comprensión el precedente en cuestión orientó que: “dichos razonamientos de ninguna manera establecen que la apelación incidental y la apelación restringida, deban ser resueltos en resoluciones independientes y separadas, sino más bien resalta de cada una de las impugnaciones sea resuelta de manera diferenciada de tal modo que se pueda brindar certeza y seguridad jurídica a las partes de lo que se decide”
La doctrina legal aplicable del Auto Supremo en descripción consideró que: “corresponde que el Tribunal de alzada primeramente resuelva las cuestiones incidentales planteadas, determinando si las mismas contienen fundamento legal para declararlas probadas, resultando que en caso de ser positivo el pronunciamiento, la resolución del fondo de la apelación restringida carecería de trascendencia, caso contrario, determinándose el rechazo de las excepciones e incidentes, recién el Tribunal de apelación podría resolver la apelación restringida, decidiendo lo que corresponda por ley”.
En esa misma comprensión el precedente en cuestión orientó que: “dichos razonamientos de ninguna manera establecen que la apelación incidental y la apelación restringida, deban ser resueltos en resoluciones independientes y separadas, sino más bien resalta de cada una de las impugnaciones sea resuelta de manera diferenciada de tal modo que se pueda brindar certeza y seguridad jurídica a las partes de lo que se decide”
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, de fs
- Por Sentencia 44/2017 de 26 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 584/2018-RA de 27 de julio,
- Solicitaron que admitido fuera su recurso sea declarado fundado, se deje sin efecto el Auto
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 44/2017 de 26 de junio, el Tribunal de Décimo Segundo del Distrito Judicial
- II.2. De la apelación restringida
- Pronunciada la Sentencia, el 31 de julio de 2017 los recurrentes promovieron recurso de apelación
- Defectos de la sentencia conforme los incs
- Omisión de pronunciamiento respecto a “2 presunciones legales o prueba tasada” (sic) consistentes en: la
- Contradicción entre la parte dispositiva y la parte considerativa pues: “su motivación normativa y fáctica
- En lo demás, el escrito de apelación restringida yergue una serie de desacuerdos con la
- El 31 de julio de 2017, por memorial de fs
- “los recurrentes incumplen con la obligación impuesta por el…art
- De manera similar en torno al reclamo sobre inconsistencia argumentativa en la valoración de la
- Aspecto sobre el cuál el Tribunal de apelación transcribiendo casi in extenso la Conclusión 3ra
- Incurre en una alta de fundamentación y expresión de agravios, incumpliendo lo ordenado por el
- III
- Expresa el recurrente que sobre su reclamo en apelación restringida con base al art
- III.1.1.Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes contradictorios
- El Auto Supremo 370/2015-RRC de 12 de junio, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal
- A su turno el Auto Supremo 455/2015-RRC de 29 de junio, de manera similar al
- El Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, entre otros, ha sentando la
- Por otra parte los Tribunales del País en materia penal, deben tener presente al realizar
- III.1.2. Verificación de la situación de hecho similar y la contradicción planteada
- Con base en un pasaje del Auto Supremo 258/2013 de 11 de julio, en
- El Auto de Vista 87 de 17 de noviembre de 2017, aborda tales problemáticas en
- En definitiva el Tribunal de apelación omitió brindar pronunciamiento equidistante a las problemáticas ante él
- Ciertamente el ejercicio valorativo de prueba en sede de apelación no es posible, a riesgo
- El art
- La labor de control de logicidad, estima la verificación de los razonamientos hechos en sentencia,
- En el caso en análisis, el Auto de Vista en cuestión ofrece un panorama
- Por todo lo anterior, a Sala concluye que el Auto de Vista 87 de 17
- III.2.1. Doctrina legal aplicable asumida en el precedente contradictorio
- En esa misma comprensión el precedente en cuestión orientó que: “dichos razonamientos de ninguna manera
- III.2.2. Verificación de la situación de hecho similar y la contradicción planteada
- Efectivamente los recurrentes promovieron recurso de apelación incidental por actuación, de fs
- En consecuencia, corresponde disponer que el Tribunal de alzada en la emisión de un nuevo
- Siendo evidente la contradicción planteada en ambos motivos del recurso, resta a la Sala fallar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Maritza Oro Condori
