Auto Supremo AS/0010/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2019

Fecha: 29-Ene-2019

b) Contiene incorrecto análisis de las pruebas ofrecidas por la entidad financiera demandada y que

b) Contiene incorrecto análisis de las pruebas ofrecidas por la entidad financiera demandada y que constan en obrados, tal es así que no considera principalmente la carta de renuncia voluntaria; para la indemnización no consideró dicha renuncia; sobre las vacaciones de 2 gestiones no especifica qué gestiones porque la demandante faltaba constantemente a su trabajo y aun así siempre se otorgó sus vacaciones y permisos necesarios; en cuanto al aguinaldo, no establece la normativa aplicada para su pago doble desde hace 11 años atrás, por cuanto el segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, únicamente se benefició en las gestiones 2014 y 2015; en cuanto al subsidio por la menor Sonia Chavez Chore, no consideró el pago realizado por la entidad bancaria; respecto al subsidio de su hijo Alfredo Chavez Chore, omite que la demandante presentó la renuncia voluntaria cuando su hijo ya tenía 9 días de nacido y que hizo abandono de funciones por no tener con quien dejar a sus hijos precisamente porque su esposo trabaja como taxi en la misma entidad bancaria, conforme consta en la declaración testifical de fs. 101 vta. (Tercera), desconociendo además la jurisprudencia constitucional cundo una embarazada o con hijo menor de un año se retira voluntariamente; en cuanto al bono frontera, la demandante radica y vive en zona fronteriza, la entidad bancaria jamás trasladó a la demandante a efecto de realizar sus labores de una agencia del banco cercana a la frontera y el art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, beneficia a las personas que sean trasladadas desde un departamento a una zona fronteriza, no para las que radican o viven en frontera, como es el caso de la demandante; sobre la multa del 30% prevista por el art. 9 del DS Nº 28699, se omite la renuncia voluntaria de fs. 9 y que la demandante no volvió a sus actividades meses antes de la presentación de su carta de renuncia, incumpliendo los 30 días de anticipación que exige la Ley General del Trabajo