Auto Supremo AS/0010/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2019

Fecha: 29-Ene-2019

En cuanto a la indemnización, corresponde aplicar el art

En cuanto a la indemnización, corresponde aplicar el art. 1 del DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, y pagar por éste concepto a la demandante por tiempo de servicios como derecho adquirido; además, de conformidad con el art. 48.III de la CPE, el art. 44 de la LGT, reformado por el art. 1 del DS Nº 3150 de 19 de agosto de 1952, el art. 33 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, DS Nº 17288 de 18 de marzo de 1980 y DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, habiéndose demostrado la pretensión y por ende la relación laboral, tiempo de trabajo y el pago parcial de beneficios sociales y derechos laborales de la demandante por los servicios prestados como Auxiliar de Limpieza en el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., Sucursal Puerto Quijarro y después del primer año de antigüedad, tiene derecho a percibir la compensación de las vacaciones no gozadas en dinero; como una excepción a la regla con compensación económica cuando resultó imposible que la demandante pueda tomarlas cuando ya no existía una relación laboral