Auto Supremo AS/0010/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2019

Fecha: 29-Ene-2019

En aplicación del art

Sobre las vacaciones
En aplicación del art. 48.III de la CPE y el DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, después del primer año de antigüedad, los trabajadores que sean retirados o se acojan al retiro voluntario, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas; al respecto, el tratadista Guillermo Cabanellas en su Tratado de Derecho Laboral - 1998, Tomo II, Volumen 2, Págs. 494 a 495, señala: “Es norma establecida en la legislación positiva iberoamericana, que las vacaciones no son compensables en dinero. No se trata de aceptar la posibilidad de que el patrono compense en dinero las vacaciones de acuerdo con el trabajador, sino el caso de que el trabajador no haya tenido vacaciones en la oportunidad que le correspondía, y por lo tanto debe establecerse la compensación por un beneficio establecido en la Ley que le ha sido negado por el patrono o empresario”; por su parte el art. 44 de la LGT, reformado por el art. 1 del DS Nº 3150 de 19 de agosto de 1952, regula el “descanso anual” a que tienen derecho todos los trabajadores que hubieren cumplido un año de trabajo, conforme la escala señalada en el DS Nº 17288 de 18 de marzo de 1980