Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente, se concluye que al no
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo, carece de sustento legal y corresponde resolver en el marco de las disposición legal contenida en el art. 220.II del Código Procesal Civil (CPC), aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT, en observancia a la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 439
- Demandado: Banco Mercantil Santa Cruz S.A
- Tramitado el proceso laboral, que pretende el pago de beneficios sociales y derechos laborales consistentes
- Interpuesto el recurso de apelación por el Banco Mercantil Santa Cruz S
- Marco Antonio Montero Vaca en representación del Banco Mercantil Santa Cruz S
- b) Contiene incorrecto análisis de las pruebas ofrecidas por la entidad financiera demandada y que
- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- En cuanto a las características de la relación laboral, el art
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- Consiguientemente, le corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba
- De ello se infiere que la interpretación de las normas en materia laboral, debe partir
- El instituto de la indemnización es un derecho consagrado constitucionalmente en el art
- Por su parte el art
- En aplicación del art
- En ese contexto, la vacación constituye el descanso que ofrece la posibilidad al trabajador, de
- El art
- La Resolución Ministerial Nº 712/03 de 20 de noviembre de 2003, establece el pago del
- Dicha norma transcrita, no hace diferencia entre servidores públicos eventuales o permanentes, incluye a todos
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- El Auto de Vista Nº 166 de 13 de julio de 2017, contiene la motivación
- En cuanto a la indemnización, corresponde aplicar el art
- Finalmente, en cuanto al pago del subsidio de frontera ordenado en Sentencia y confirmado por
- En el caso de autos, se observa que la entidad financiera desconoce éste derecho adquirido
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente, se concluye que al no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
