El Auto de Vista Nº 166 de 13 de julio de 2017, contiene la motivación
Conforme se tiene expresado en el análisis precedente, identificado por beneficio social y derecho laboral que nos ocupa, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que:
El Auto de Vista Nº 166 de 13 de julio de 2017, contiene la motivación y fundamentación necesarias sobre la valoración de la prueba, el documento de renuncia, lo referente al subsidio del menor de edad, el bono de frontera, pago doble de aguinaldo de Navidad por incumplimiento, que se confundió por Segundo Aguinaldo (Esfuerzo por Bolivia) y todo con base en la documental cursante de fs. 1 a 9, testificales de fs. 101 a 103 y confesión provocada de fs. 105 a 106, al precisar que las mismas acreditan que la demandante prestaba servicios como Auxiliar de Limpieza en el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. – Sucursal Puerto Quijarro, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, concluyendo que el Juez a quo realizó una correcta valoración de las pruebas a momento de declarar probada la demanda; más aún si consideramos que la entidad financiera demandada no ofreció prueba de descargo que desvirtúe la pretensión; en consecuencia, se evidencia que no existe omisión de valoración de prueba alguna que vulnere el debido proceso, conforme se desarrollará a continuación
El Auto de Vista Nº 166 de 13 de julio de 2017, contiene la motivación y fundamentación necesarias sobre la valoración de la prueba, el documento de renuncia, lo referente al subsidio del menor de edad, el bono de frontera, pago doble de aguinaldo de Navidad por incumplimiento, que se confundió por Segundo Aguinaldo (Esfuerzo por Bolivia) y todo con base en la documental cursante de fs. 1 a 9, testificales de fs. 101 a 103 y confesión provocada de fs. 105 a 106, al precisar que las mismas acreditan que la demandante prestaba servicios como Auxiliar de Limpieza en el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. – Sucursal Puerto Quijarro, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, concluyendo que el Juez a quo realizó una correcta valoración de las pruebas a momento de declarar probada la demanda; más aún si consideramos que la entidad financiera demandada no ofreció prueba de descargo que desvirtúe la pretensión; en consecuencia, se evidencia que no existe omisión de valoración de prueba alguna que vulnere el debido proceso, conforme se desarrollará a continuación
- Demandado: Banco Mercantil Santa Cruz S.A
- Tramitado el proceso laboral, que pretende el pago de beneficios sociales y derechos laborales consistentes
- Interpuesto el recurso de apelación por el Banco Mercantil Santa Cruz S
- Marco Antonio Montero Vaca en representación del Banco Mercantil Santa Cruz S
- b) Contiene incorrecto análisis de las pruebas ofrecidas por la entidad financiera demandada y que
- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- En cuanto a las características de la relación laboral, el art
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- Consiguientemente, le corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba
- De ello se infiere que la interpretación de las normas en materia laboral, debe partir
- El instituto de la indemnización es un derecho consagrado constitucionalmente en el art
- Por su parte el art
- En aplicación del art
- En ese contexto, la vacación constituye el descanso que ofrece la posibilidad al trabajador, de
- El art
- La Resolución Ministerial Nº 712/03 de 20 de noviembre de 2003, establece el pago del
- Dicha norma transcrita, no hace diferencia entre servidores públicos eventuales o permanentes, incluye a todos
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- El Auto de Vista Nº 166 de 13 de julio de 2017, contiene la motivación
- En cuanto a la indemnización, corresponde aplicar el art
- Finalmente, en cuanto al pago del subsidio de frontera ordenado en Sentencia y confirmado por
- En el caso de autos, se observa que la entidad financiera desconoce éste derecho adquirido
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente, se concluye que al no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
