Finalmente, en cuanto al pago del subsidio de frontera ordenado en Sentencia y confirmado por
De igual forma, en cuanto al aguinaldo de Navidad doble por incumplimiento, el mismo corresponde en aplicación del art. 2 del DS Nº 2317 de 29 de diciembre de 1950, la Resolución Ministerial Nº 712/03 de 20 de noviembre de 2003 y del art. 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1944, que expresamente prevé que la trasgresión o incumplimiento de esa Ley, será penada con el pago del doble del aguinaldo de Navidad; se aclara al demandado que éste pago doble no está vinculado al Segundo Aguinaldo denominado Esfuerzo por Bolivia, sino a una sanción por incumplir el pago del aguinaldo oportunamente.
Sobre el pago del subsidio de lactancia, también se encuentra demostrado el nacimiento de los menores dentro de la vigencia de la relación laboral, así como el no pago por estos conceptos.
Finalmente, en cuanto al pago del subsidio de frontera ordenado en Sentencia y confirmado por el Auto de Vista impugnado, está reconocido como derecho adquirido por el trabajador, funcionario o servidor público que desempeña sus funciones o presta sus servicios dentro de los 50km lineales de las fronteras internacionales, ello de conformidad con el art. 12 del DS 21137, correspondiente al 20% del salario mensual. Dicho precepto establece que el trabajador o trabajadora, independientemente del sector en el que desempeña su labor o la modalidad de su contratación, para beneficiarse de este subsidio, basta que preste sus servicios dentro de un área comprendida en los 50km linéales con las fronteras internacionales, sin hacer mención o distinción alguna sobre la naturaleza de los trabajos a realizarse o los tipos de contratos suscritos, ni si el trabajador requiere o no trasladarse de departamento o ciudad hacia la frontera, es decir, no refiere a que el trabajador debe vivir o radicar fuera del área de 50Km para beneficiarse; en consecuencia, no existe posibilidad de incurrir en diferencias entre trabajadores que radican en la frontera y los que radican en otra ciudad o departamento, para el pago efectivo del subsidio de frontera respectivo
Sobre el pago del subsidio de lactancia, también se encuentra demostrado el nacimiento de los menores dentro de la vigencia de la relación laboral, así como el no pago por estos conceptos.
Finalmente, en cuanto al pago del subsidio de frontera ordenado en Sentencia y confirmado por el Auto de Vista impugnado, está reconocido como derecho adquirido por el trabajador, funcionario o servidor público que desempeña sus funciones o presta sus servicios dentro de los 50km lineales de las fronteras internacionales, ello de conformidad con el art. 12 del DS 21137, correspondiente al 20% del salario mensual. Dicho precepto establece que el trabajador o trabajadora, independientemente del sector en el que desempeña su labor o la modalidad de su contratación, para beneficiarse de este subsidio, basta que preste sus servicios dentro de un área comprendida en los 50km linéales con las fronteras internacionales, sin hacer mención o distinción alguna sobre la naturaleza de los trabajos a realizarse o los tipos de contratos suscritos, ni si el trabajador requiere o no trasladarse de departamento o ciudad hacia la frontera, es decir, no refiere a que el trabajador debe vivir o radicar fuera del área de 50Km para beneficiarse; en consecuencia, no existe posibilidad de incurrir en diferencias entre trabajadores que radican en la frontera y los que radican en otra ciudad o departamento, para el pago efectivo del subsidio de frontera respectivo
- Demandado: Banco Mercantil Santa Cruz S.A
- Tramitado el proceso laboral, que pretende el pago de beneficios sociales y derechos laborales consistentes
- Interpuesto el recurso de apelación por el Banco Mercantil Santa Cruz S
- Marco Antonio Montero Vaca en representación del Banco Mercantil Santa Cruz S
- b) Contiene incorrecto análisis de las pruebas ofrecidas por la entidad financiera demandada y que
- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- En cuanto a las características de la relación laboral, el art
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- Consiguientemente, le corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba
- De ello se infiere que la interpretación de las normas en materia laboral, debe partir
- El instituto de la indemnización es un derecho consagrado constitucionalmente en el art
- Por su parte el art
- En aplicación del art
- En ese contexto, la vacación constituye el descanso que ofrece la posibilidad al trabajador, de
- El art
- La Resolución Ministerial Nº 712/03 de 20 de noviembre de 2003, establece el pago del
- Dicha norma transcrita, no hace diferencia entre servidores públicos eventuales o permanentes, incluye a todos
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- El Auto de Vista Nº 166 de 13 de julio de 2017, contiene la motivación
- En cuanto a la indemnización, corresponde aplicar el art
- Finalmente, en cuanto al pago del subsidio de frontera ordenado en Sentencia y confirmado por
- En el caso de autos, se observa que la entidad financiera desconoce éste derecho adquirido
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente, se concluye que al no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
