Auto Supremo AS/0010/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2019

Fecha: 29-Ene-2019

Finalmente, en cuanto al pago del subsidio de frontera ordenado en Sentencia y confirmado por

De igual forma, en cuanto al aguinaldo de Navidad doble por incumplimiento, el mismo corresponde en aplicación del art. 2 del DS Nº 2317 de 29 de diciembre de 1950, la Resolución Ministerial Nº 712/03 de 20 de noviembre de 2003 y del art. 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1944, que expresamente prevé que la trasgresión o incumplimiento de esa Ley, será penada con el pago del doble del aguinaldo de Navidad; se aclara al demandado que éste pago doble no está vinculado al Segundo Aguinaldo denominado Esfuerzo por Bolivia, sino a una sanción por incumplir el pago del aguinaldo oportunamente.
Sobre el pago del subsidio de lactancia, también se encuentra demostrado el nacimiento de los menores dentro de la vigencia de la relación laboral, así como el no pago por estos conceptos.
Finalmente, en cuanto al pago del subsidio de frontera ordenado en Sentencia y confirmado por el Auto de Vista impugnado, está reconocido como derecho adquirido por el trabajador, funcionario o servidor público que desempeña sus funciones o presta sus servicios dentro de los 50km lineales de las fronteras internacionales, ello de conformidad con el art. 12 del DS 21137, correspondiente al 20% del salario mensual. Dicho precepto establece que el trabajador o trabajadora, independientemente del sector en el que desempeña su labor o la modalidad de su contratación, para beneficiarse de este subsidio, basta que preste sus servicios dentro de un área comprendida en los 50km linéales con las fronteras internacionales, sin hacer mención o distinción alguna sobre la naturaleza de los trabajos a realizarse o los tipos de contratos suscritos, ni si el trabajador requiere o no trasladarse de departamento o ciudad hacia la frontera, es decir, no refiere a que el trabajador debe vivir o radicar fuera del área de 50Km para beneficiarse; en consecuencia, no existe posibilidad de incurrir en diferencias entre trabajadores que radican en la frontera y los que radican en otra ciudad o departamento, para el pago efectivo del subsidio de frontera respectivo