Auto Supremo AS/0010/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2019

Fecha: 29-Ene-2019

Tramitado el proceso laboral, que pretende el pago de beneficios sociales y derechos laborales consistentes

Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 156 a 158 vta., interpuesto por Marco Antonio Montero Vaca en representación del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., contra el Auto de Vista Nº 166 de 13 de julio de 2017, cursante a fs. 153 y vta., pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Sonia Chore Yurrupi contra la entidad financiera recurrente, traslado de fs. 159, contestación de fs. 161 a 164 vta., los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
SENTENCIA.-
Tramitado el proceso laboral, que pretende el pago de beneficios sociales y derechos laborales consistentes en desahucio (sueldo Bs.1000.-), indemnización (12 años), vacación (2 años), aguinaldo (12 años), aguinaldo doble por incumplimiento (12 años), subsidio de lactancia (Sonia Chavez Chore), subsidio de lactancia (Alfredo Chavez Chore), 20% de bono frontera y la multa de 30%, peticionando la suma de Bs70.000.- (setenta mil 00/100 bolivianos), el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emite la Sentencia Nº 3 de 9 de enero de 2017, cursante de fs. 118 a 120, que declara probada la demanda de fs. 10 a 13, con costas; ordenando el pago de beneficios sociales por el tiempo de trabajo de 11 años y 3 meses, en la suma de Bs117.157,00.- (ciento diecisiete mil, ciento cincuenta y siete 00/100 bolivianos), correspondientes a indemnización (11 años, 3 meses), vacación (2 gestiones), aguinaldo (11 años, 3 meses), aguinaldo doble por incumplimiento (11 años, 3 meses), subsidios de lactancia (2 hijos) y bono frontera (salario básico x 135 meses), más multa del 30% de conformidad al art. 9.II del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, menos Bs.11.218.- (once mil doscientos dieciocho) ya pagado por la entidad financiera demandada