Auto Supremo AS/0012/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2019

Fecha: 29-Ene-2019

Acerca de que: no se estableció la identidad de la esposa del demandado; tampoco se

Acerca de que: no se estableció la identidad de la esposa del demandado; tampoco se demostró que esta persona hubiere sido parte de la ex-empresa y que en todo caso, sería una tercera persona ajena a la ex-empresa y no así el ex-representante legal, quien habría incurrido en malos tratos; se tiene a bien advertir a la parte recurrente que este agravio no fue expuesto o tratado en primera o segunda instancia del proceso, por ello, cabe señalar que los jueces y tribunales de justicia, deben someter sus actuaciones a los procedimientos establecidos, emitiendo las resoluciones que correspondan en cada etapa del proceso, pues éste, al estar conformado por un cúmulo de actos, que en mérito al principio de preclusión, se abren y cierran consecutivamente, estando impedidos de retrotraer actuaciones procesales respecto de actos y etapas ya cerradas o clausuradas, porque de lo contrario, se vulnerarían los derechos al debido proceso y la igualdad de las partes, siendo así, bajo el principio de congruencia y preclusión no se puede corregir o salvar errores u omisiones de la parte recurrente, a fin de no vulnerar el principio de equidad de las partes, toda vez que el Auto de Vista no se pronunció al respecto, por lo que habiendo ocurrido la preclusión en el reclamo de estos aspectos, no corresponde emitir pronunciamiento alguno