Acerca de que: no se estableció la identidad de la esposa del demandado; tampoco se
Acerca de que: no se estableció la identidad de la esposa del demandado; tampoco se demostró que esta persona hubiere sido parte de la ex-empresa y que en todo caso, sería una tercera persona ajena a la ex-empresa y no así el ex-representante legal, quien habría incurrido en malos tratos; se tiene a bien advertir a la parte recurrente que este agravio no fue expuesto o tratado en primera o segunda instancia del proceso, por ello, cabe señalar que los jueces y tribunales de justicia, deben someter sus actuaciones a los procedimientos establecidos, emitiendo las resoluciones que correspondan en cada etapa del proceso, pues éste, al estar conformado por un cúmulo de actos, que en mérito al principio de preclusión, se abren y cierran consecutivamente, estando impedidos de retrotraer actuaciones procesales respecto de actos y etapas ya cerradas o clausuradas, porque de lo contrario, se vulnerarían los derechos al debido proceso y la igualdad de las partes, siendo así, bajo el principio de congruencia y preclusión no se puede corregir o salvar errores u omisiones de la parte recurrente, a fin de no vulnerar el principio de equidad de las partes, toda vez que el Auto de Vista no se pronunció al respecto, por lo que habiendo ocurrido la preclusión en el reclamo de estos aspectos, no corresponde emitir pronunciamiento alguno
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Martha Novillo Iriarte y tramitado
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Silver Jamil Santiago Oporto interpuso recurso de apelación cursante de
- Argumentos del recurso de casación
- Señala que no se estableció la identidad de la esposa del demandado, tampoco se demostró
- Indica que con la admisión de la demanda y la emisión de la Sentencia y
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Corresponde señalar que el despido indirecto tiene los mismos efectos que el despido injustificado, por
- La nueva doctrina laboral y la uniforme jurisprudencia progresiva en materia social emitida por este
- Por otra parte, es preciso dejar claramente establecido que en materia laboral rige el principio
- Así la Sentencia Constitucional Nº 0049/2003 de 21 de mayo, en vigencia de la anterior
- Debe tomarse en cuenta que en el Derecho Laboral se deja de lado el principio
- Asimismo, debe tenerse presente que es deber primordial del Estado proteger los derechos de los
- El recurso de nulidad o casación señala que la Sentencia y el Auto de Vista
- No obstante, de la revisión prolija de obrados no existe prueba aportada por la parte
- Consiguientemente, este Tribunal no observa que el Auto de Vista recurrido de casación, hubiere incurrido
- Acerca de que: no se estableció la identidad de la esposa del demandado; tampoco se
- Por otro lado, de acuerdo al art
- En resumen, la interrupción de la prescripción encuentra su fundamento en la actividad de las
- Del examen del proceso se observa que, la relación laboral finalizó el 10 de marzo
- Conforme a lo fundamentado, no se observa que con la admisión de la demanda, la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
