Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Martha Novillo Iriarte y tramitado
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Martha Novillo Iriarte y tramitado el proceso, el Juzgado Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 188/2015 de 3 de septiembre de 2015 de fs. 403 a 410, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 2 e improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 8 a 9; disponiendo que el demandado cancele a favor de la actora, la suma de Bs13.084,65.- (Trece Mil Ochenta y Cuatro 65/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y bono de antigüedad
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Martha Novillo Iriarte y tramitado
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Silver Jamil Santiago Oporto interpuso recurso de apelación cursante de
- Argumentos del recurso de casación
- Señala que no se estableció la identidad de la esposa del demandado, tampoco se demostró
- Indica que con la admisión de la demanda y la emisión de la Sentencia y
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Corresponde señalar que el despido indirecto tiene los mismos efectos que el despido injustificado, por
- La nueva doctrina laboral y la uniforme jurisprudencia progresiva en materia social emitida por este
- Por otra parte, es preciso dejar claramente establecido que en materia laboral rige el principio
- Así la Sentencia Constitucional Nº 0049/2003 de 21 de mayo, en vigencia de la anterior
- Debe tomarse en cuenta que en el Derecho Laboral se deja de lado el principio
- Asimismo, debe tenerse presente que es deber primordial del Estado proteger los derechos de los
- El recurso de nulidad o casación señala que la Sentencia y el Auto de Vista
- No obstante, de la revisión prolija de obrados no existe prueba aportada por la parte
- Consiguientemente, este Tribunal no observa que el Auto de Vista recurrido de casación, hubiere incurrido
- Acerca de que: no se estableció la identidad de la esposa del demandado; tampoco se
- Por otro lado, de acuerdo al art
- En resumen, la interrupción de la prescripción encuentra su fundamento en la actividad de las
- Del examen del proceso se observa que, la relación laboral finalizó el 10 de marzo
- Conforme a lo fundamentado, no se observa que con la admisión de la demanda, la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
