Auto Supremo AS/0012/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2019

Fecha: 29-Ene-2019

Conforme a lo fundamentado, no se observa que con la admisión de la demanda, la

Conforme a lo fundamentado, no se observa que con la admisión de la demanda, la emisión de la Sentencia y el Auto de Vista, se hubieren vulnerado los derechos civiles y políticos previstos en los arts. 21 núm. 1 al 7, 22 y 23 parágrafos I al VI de la CPE, de acuerdo a lo argüido por la parte demandada, máxime, si en el presente proceso laboral se ha dilucidado la correcta aplicación del art. 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, para el caso concreto y además se determinó correctamente la inexistencia de la prescripción, en el marco del debido proceso