I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 12
Sucre, 29 de enero de 2019
Expediente:476/2017
Demandante :Martha Novillo Uriarte
Demandado:Silver Jamil Santiago Oporto
Proceso :Pago de beneficios sociales
Distrito:La Paz
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 433 a 434 y vta., interpuesto por Silver Jamil Santiago Oporto, contra el Auto de Vista Resolución A.V. No. 076/2017 SS. – II de 19 de junio de 2017 de fs. 426 a 427, pronunciado por la Sala Social Adm. Contencioso y Contenciosa Adm. Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Martha Novillo Uriarte contra el prenombrado ahora recurrente; el memorial que responde el recurso de casación de fs. 439 y vta.; el Auto de 12 de septiembre de 2017 de fs. 441 que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 476-A de 17 de octubre de 2017 de fs. 451 y vta. que dispone la admisión del recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 12
Sucre, 29 de enero de 2019
Expediente:476/2017
Demandante :Martha Novillo Uriarte
Demandado:Silver Jamil Santiago Oporto
Proceso :Pago de beneficios sociales
Distrito:La Paz
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 433 a 434 y vta., interpuesto por Silver Jamil Santiago Oporto, contra el Auto de Vista Resolución A.V. No. 076/2017 SS. – II de 19 de junio de 2017 de fs. 426 a 427, pronunciado por la Sala Social Adm. Contencioso y Contenciosa Adm. Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Martha Novillo Uriarte contra el prenombrado ahora recurrente; el memorial que responde el recurso de casación de fs. 439 y vta.; el Auto de 12 de septiembre de 2017 de fs. 441 que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 476-A de 17 de octubre de 2017 de fs. 451 y vta. que dispone la admisión del recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Martha Novillo Iriarte y tramitado
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Silver Jamil Santiago Oporto interpuso recurso de apelación cursante de
- Argumentos del recurso de casación
- Señala que no se estableció la identidad de la esposa del demandado, tampoco se demostró
- Indica que con la admisión de la demanda y la emisión de la Sentencia y
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Corresponde señalar que el despido indirecto tiene los mismos efectos que el despido injustificado, por
- La nueva doctrina laboral y la uniforme jurisprudencia progresiva en materia social emitida por este
- Por otra parte, es preciso dejar claramente establecido que en materia laboral rige el principio
- Así la Sentencia Constitucional Nº 0049/2003 de 21 de mayo, en vigencia de la anterior
- Debe tomarse en cuenta que en el Derecho Laboral se deja de lado el principio
- Asimismo, debe tenerse presente que es deber primordial del Estado proteger los derechos de los
- El recurso de nulidad o casación señala que la Sentencia y el Auto de Vista
- No obstante, de la revisión prolija de obrados no existe prueba aportada por la parte
- Consiguientemente, este Tribunal no observa que el Auto de Vista recurrido de casación, hubiere incurrido
- Acerca de que: no se estableció la identidad de la esposa del demandado; tampoco se
- Por otro lado, de acuerdo al art
- En resumen, la interrupción de la prescripción encuentra su fundamento en la actividad de las
- Del examen del proceso se observa que, la relación laboral finalizó el 10 de marzo
- Conforme a lo fundamentado, no se observa que con la admisión de la demanda, la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
