Así la Sentencia Constitucional Nº 0049/2003 de 21 de mayo, en vigencia de la anterior
Así la Sentencia Constitucional Nº 0049/2003 de 21 de mayo, en vigencia de la anterior constitución, señaló: “las normas contenidas en los art. 3-h), 66 y 150 CPT no son contrarias al principio de igualdad que consagra el art. 6 CPE, sino que son el reflejo del carácter protector y de tutela que tiene el Derecho Laboral, que surgió ante la necesidad de proteger en forma especial a los trabajadores, situados en desventaja frente a los empleadores, aspecto que no es menos evidente en materia procesal, por cuanto en la realidad del país, en un gran número de relaciones laborales el contrato de trabajo se celebra en forma verbal, y los escasos documentos que podrían acreditar la existencia de esa relación, su duración, remuneración, desarrollo, conclusión y otros extremos, quedan en manos del empleador, sin que el trabajador pueda tener acceso a ellos, de lo que se infiere que, ante la inexistencia de una disposición que establezca la inversión de la prueba, los atropellos y el desconocimiento de los derechos laborales sería constante porque los interesados no tendrían posibilidad de acreditar sus reclamos para que se dé lugar a sus pretensiones en instancia judicial”. Sic
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Martha Novillo Iriarte y tramitado
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Silver Jamil Santiago Oporto interpuso recurso de apelación cursante de
- Argumentos del recurso de casación
- Señala que no se estableció la identidad de la esposa del demandado, tampoco se demostró
- Indica que con la admisión de la demanda y la emisión de la Sentencia y
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Corresponde señalar que el despido indirecto tiene los mismos efectos que el despido injustificado, por
- La nueva doctrina laboral y la uniforme jurisprudencia progresiva en materia social emitida por este
- Por otra parte, es preciso dejar claramente establecido que en materia laboral rige el principio
- Así la Sentencia Constitucional Nº 0049/2003 de 21 de mayo, en vigencia de la anterior
- Debe tomarse en cuenta que en el Derecho Laboral se deja de lado el principio
- Asimismo, debe tenerse presente que es deber primordial del Estado proteger los derechos de los
- El recurso de nulidad o casación señala que la Sentencia y el Auto de Vista
- No obstante, de la revisión prolija de obrados no existe prueba aportada por la parte
- Consiguientemente, este Tribunal no observa que el Auto de Vista recurrido de casación, hubiere incurrido
- Acerca de que: no se estableció la identidad de la esposa del demandado; tampoco se
- Por otro lado, de acuerdo al art
- En resumen, la interrupción de la prescripción encuentra su fundamento en la actividad de las
- Del examen del proceso se observa que, la relación laboral finalizó el 10 de marzo
- Conforme a lo fundamentado, no se observa que con la admisión de la demanda, la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
