Auto Supremo AS/0012/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2019

Fecha: 29-Ene-2019

No obstante, de la revisión prolija de obrados no existe prueba aportada por la parte

En ese sentido, revisados los antecedentes del proceso se tiene que: 1) Martha Novillo Uriarte en la demanda de fs. 1 a 2, señaló: “Venía trabajando como empleada de ventas… cargo del que me vi obligada a retirarme por la serie de presiones que proporcionaba la esposa del dueño de la Tienda, el cual lo considero como retiro indirecto por cuanto no me retire del trabajo en forma voluntaria sino más al contario contra mi voluntad…”, Sic.; 2) la parte demandada presenta el “Cuestionario para confesión provocada de Martha Novillo” de fs. 94, interrogando a la parte actora en la pregunta 2, lo siguiente: “Diga cómo es cierto y evidente que Ud. Salió de la tienda de la distribuidora por una discusión con la esposa del demandado y nunca más volvió.”, Sic.; y 3) Mediante “Acta de Audiencia Pública de Confesión Provocada Diferida a la Parte Demandante” de fs. 95, la parte actora responde a la pregunta del numeral 2) anterior, señalando: “si es cierto fue por falta de respeto que fue varías ocasiones que la esposa me faltó al respeto yo la trate muy bien yo me salí por maltratos que recibía de la esposa del demandado y Jamil sabía de esas ocasiones que me faltó al respeto razón por la cual yo salí”, Sic. De ello, es evidente que la demandante no se retiró voluntariamente del trabajo, pues es notorio por aseveraciones de ambas partes, que existía un ambiente de trabajo NO pacífico, constituyéndose este hecho en causal para el retiro indirecto, más aún, si se toma en cuenta el reconocimiento por la parte demandada, pues al interrogar si la parte actora ya no se constituyó en su fuente laboral desde la discusión con la esposa del demandado, se establece claramente que existía maltrato hacia la demandante y además, se demuestra que este hecho era conocido por el demandado.
No obstante, de la revisión prolija de obrados no existe prueba aportada por la parte demandada tendiente a desvirtuar los extremos esgrimidos en la demanda, limitándose únicamente a realizar afirmaciones sin respaldo alguno, habiendo incumplido los arts. arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT, a los cuales la parte demandada estaba compelido a observar con el fin de desvirtuar lo denunciado en la demanda