No obstante, de la revisión prolija de obrados no existe prueba aportada por la parte
En ese sentido, revisados los antecedentes del proceso se tiene que: 1) Martha Novillo Uriarte en la demanda de fs. 1 a 2, señaló: “Venía trabajando como empleada de ventas… cargo del que me vi obligada a retirarme por la serie de presiones que proporcionaba la esposa del dueño de la Tienda, el cual lo considero como retiro indirecto por cuanto no me retire del trabajo en forma voluntaria sino más al contario contra mi voluntad…”, Sic.; 2) la parte demandada presenta el “Cuestionario para confesión provocada de Martha Novillo” de fs. 94, interrogando a la parte actora en la pregunta 2, lo siguiente: “Diga cómo es cierto y evidente que Ud. Salió de la tienda de la distribuidora por una discusión con la esposa del demandado y nunca más volvió.”, Sic.; y 3) Mediante “Acta de Audiencia Pública de Confesión Provocada Diferida a la Parte Demandante” de fs. 95, la parte actora responde a la pregunta del numeral 2) anterior, señalando: “si es cierto fue por falta de respeto que fue varías ocasiones que la esposa me faltó al respeto yo la trate muy bien yo me salí por maltratos que recibía de la esposa del demandado y Jamil sabía de esas ocasiones que me faltó al respeto razón por la cual yo salí”, Sic. De ello, es evidente que la demandante no se retiró voluntariamente del trabajo, pues es notorio por aseveraciones de ambas partes, que existía un ambiente de trabajo NO pacífico, constituyéndose este hecho en causal para el retiro indirecto, más aún, si se toma en cuenta el reconocimiento por la parte demandada, pues al interrogar si la parte actora ya no se constituyó en su fuente laboral desde la discusión con la esposa del demandado, se establece claramente que existía maltrato hacia la demandante y además, se demuestra que este hecho era conocido por el demandado.
No obstante, de la revisión prolija de obrados no existe prueba aportada por la parte demandada tendiente a desvirtuar los extremos esgrimidos en la demanda, limitándose únicamente a realizar afirmaciones sin respaldo alguno, habiendo incumplido los arts. arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT, a los cuales la parte demandada estaba compelido a observar con el fin de desvirtuar lo denunciado en la demanda
No obstante, de la revisión prolija de obrados no existe prueba aportada por la parte demandada tendiente a desvirtuar los extremos esgrimidos en la demanda, limitándose únicamente a realizar afirmaciones sin respaldo alguno, habiendo incumplido los arts. arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT, a los cuales la parte demandada estaba compelido a observar con el fin de desvirtuar lo denunciado en la demanda
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Martha Novillo Iriarte y tramitado
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Silver Jamil Santiago Oporto interpuso recurso de apelación cursante de
- Argumentos del recurso de casación
- Señala que no se estableció la identidad de la esposa del demandado, tampoco se demostró
- Indica que con la admisión de la demanda y la emisión de la Sentencia y
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Corresponde señalar que el despido indirecto tiene los mismos efectos que el despido injustificado, por
- La nueva doctrina laboral y la uniforme jurisprudencia progresiva en materia social emitida por este
- Por otra parte, es preciso dejar claramente establecido que en materia laboral rige el principio
- Así la Sentencia Constitucional Nº 0049/2003 de 21 de mayo, en vigencia de la anterior
- Debe tomarse en cuenta que en el Derecho Laboral se deja de lado el principio
- Asimismo, debe tenerse presente que es deber primordial del Estado proteger los derechos de los
- El recurso de nulidad o casación señala que la Sentencia y el Auto de Vista
- No obstante, de la revisión prolija de obrados no existe prueba aportada por la parte
- Consiguientemente, este Tribunal no observa que el Auto de Vista recurrido de casación, hubiere incurrido
- Acerca de que: no se estableció la identidad de la esposa del demandado; tampoco se
- Por otro lado, de acuerdo al art
- En resumen, la interrupción de la prescripción encuentra su fundamento en la actividad de las
- Del examen del proceso se observa que, la relación laboral finalizó el 10 de marzo
- Conforme a lo fundamentado, no se observa que con la admisión de la demanda, la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
