Al respecto, el Auto de Vista recurrido aperturó su competencia y desestimó los reclamos alegando
Al respecto, el Auto de Vista recurrido aperturó su competencia y desestimó los reclamos alegando en relación a la valoración defectuosa de la prueba; que no le resulta evidente, puesto que, en primer lugar, la recurrente no precisó ni especificó qué partes de las declaraciones testificales acusadas como defectuosa valoración, afirmarían que las víctimas y sus padres tenían antelado conocimiento que el trabajo a realizar por ellas era para la atención en la venta de cerveza; en segundo lugar, la Sentencia de una valoración conjunta de las pruebas introducidas, arribó al convencimiento que se hallan plasmadas en las conclusiones segunda hasta la octava, comenzando desde la forma en que las menores que se hallaban en la plazuela Tarija a la espera de una fuente laboral y la forma en que fueron captadas por la acusada Nieves Gutiérrez Cruz, que convenció a las menores y a sus padres para que trabajen en la ciudad de Potosí en la venta de una tienda de abarrotes y que les pagaría Bs. 1000. Que la necesidad de trabajo, así como la situación de vulnerabilidad de las víctimas fue aprovechada por la tratante para explotarlas no sólo laboralmente sino incitando a que trabajen en un local de venta de cerveza, donde se encontraban varones en estado de ebriedad contrario a lo que en principio habían pactado; inclusive las condiciones inhumanas en que vivían durmiendo en el piso sobre un colchón de paja entre cuatro personas, todo ello fue desenmascarado a raíz del allanamiento realizado al inmueble de la coacusada Ruperta Lazcano, ahí era donde funcionaba el local administrado por la apelante donde fueron encontradas varias menores e incluso algunas ocultas que posteriormente fueron trasladadas a la policía, aspecto que fue corroborado por las declaraciones de los propios policías, de quienes la apelante tachaba de defectuosa valoración. Que respecto a la declaración de la madre de la víctima el Tribunal destacó que se trasladó a la ciudad de Potosí en busca de su hija Virginia siendo encontrada en un local de venta y consumo de bebidas alcohólicas en estado de ebriedad donde era conocida como Daysi, así la llamaban los clientes que la obligaban beber junto a ellos, sentarse en sus rodillas y ser manoseada que a pesar de haberse quejado ante su tratante esta no hacía nada en su defensa, al contrario las lidiaba con groserías sacando cara de ellos todo para no perder clientela; concluyendo el Tribunal de alzada, que la explotación laboral y las condiciones de vida de las menores estaban plenamente visualizadas en la fundamentación probatoria que expresa la Sentencia, aclarando, que las menores por la amenaza de parte de su patrona ahora apelante, su necesidad de trabajo, al chantaje al que eran sometidas, porque supuestamente siempre quedaban debiéndole dinero, tenían que trasladarse hasta la ciudad de Potosí para trabajar en el local los días viernes, sábados y domingos, para vender y beber cerveza con varones que pagaban a la dueña del local, a fin de que las menores puedan fácilmente acceder a sus pretensiones. Por último respecto a la entrevista psicológica PD.12 de la víctima Virginia Calle, alegó que fue valorado por el Tribunal de mérito conforme a las reglas de la sana crítica, experiencia y la lógica al tener contacto con las partes, lo visto y oído en audiencia establecen el grado de credibilidad de su declaración
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 37/2017 de 15 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Nieves Gutiérrez Cruz (fs
- La recurrente solicita, se tenga presente que los defectos absolutos fueron consumados por el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Que Nieves Gutiérrez Cruz (imputada), capto a las víctimas con engaños por intermedio de la
- Que la imputada sometió a una explotación laboral a las víctimas; toda vez, que las
- Que la conducta de la imputada resulta dolosa ya que a sabiendas captó a las
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada
- Notificada con la Sentencia, Nieves Gutiérrez Cruz, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Errónea aplicación de la Ley sustantiva en relación al art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba; examinada la Sentencia no le resulta evidente
- Respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva del art
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- Así también, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que alega que el Auto de Vista impugnado obvió su
- Ingresando al análisis del motivo de casación, conforme se tiene de antecedentes procesales, contra el
- Al respecto, el Auto de Vista recurrido aperturó su competencia y desestimó los reclamos alegando
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, en relación a la errónea aplicación
- En cuanto al segundo motivo de apelación concerniente al defecto del art
- Por los argumentos expuestos, no se advierte vulneración al derecho al debido proceso como arguye
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Maritza Oro Condori
