Auto Supremo AS/0017/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2019-RRC

Fecha: 30-Ene-2019

Al respecto, el Auto de Vista recurrido aperturó su competencia y desestimó los reclamos alegando


Al respecto, el Auto de Vista recurrido aperturó su competencia y desestimó los reclamos alegando en relación a la valoración defectuosa de la prueba; que no le resulta evidente, puesto que, en primer lugar, la recurrente no precisó ni especificó qué partes de las declaraciones testificales acusadas como defectuosa valoración, afirmarían que las víctimas y sus padres tenían antelado conocimiento que el trabajo a realizar por ellas era para la atención en la venta de cerveza; en segundo lugar, la Sentencia de una valoración conjunta de las pruebas introducidas, arribó al convencimiento que se hallan plasmadas en las conclusiones segunda hasta la octava, comenzando desde la forma en que las menores que se hallaban en la plazuela Tarija a la espera de una fuente laboral y la forma en que fueron captadas por la acusada Nieves Gutiérrez Cruz, que convenció a las menores y a sus padres para que trabajen en la ciudad de Potosí en la venta de una tienda de abarrotes y que les pagaría Bs. 1000. Que la necesidad de trabajo, así como la situación de vulnerabilidad de las víctimas fue aprovechada por la tratante para explotarlas no sólo laboralmente sino incitando a que trabajen en un local de venta de cerveza, donde se encontraban varones en estado de ebriedad contrario a lo que en principio habían pactado; inclusive las condiciones inhumanas en que vivían durmiendo en el piso sobre un colchón de paja entre cuatro personas, todo ello fue desenmascarado a raíz del allanamiento realizado al inmueble de la coacusada Ruperta Lazcano, ahí era donde funcionaba el local administrado por la apelante donde fueron encontradas varias menores e incluso algunas ocultas que posteriormente fueron trasladadas a la policía, aspecto que fue corroborado por las declaraciones de los propios policías, de quienes la apelante tachaba de defectuosa valoración. Que respecto a la declaración de la madre de la víctima el Tribunal destacó que se trasladó a la ciudad de Potosí en busca de su hija Virginia siendo encontrada en un local de venta y consumo de bebidas alcohólicas en estado de ebriedad donde era conocida como Daysi, así la llamaban los clientes que la obligaban beber junto a ellos, sentarse en sus rodillas y ser manoseada que a pesar de haberse quejado ante su tratante esta no hacía nada en su defensa, al contrario las lidiaba con groserías sacando cara de ellos todo para no perder clientela; concluyendo el Tribunal de alzada, que la explotación laboral y las condiciones de vida de las menores estaban plenamente visualizadas en la fundamentación probatoria que expresa la Sentencia, aclarando, que las menores por la amenaza de parte de su patrona ahora apelante, su necesidad de trabajo, al chantaje al que eran sometidas, porque supuestamente siempre quedaban debiéndole dinero, tenían que trasladarse hasta la ciudad de Potosí para trabajar en el local los días viernes, sábados y domingos, para vender y beber cerveza con varones que pagaban a la dueña del local, a fin de que las menores puedan fácilmente acceder a sus pretensiones. Por último respecto a la entrevista psicológica PD.12 de la víctima Virginia Calle, alegó que fue valorado por el Tribunal de mérito conforme a las reglas de la sana crítica, experiencia y la lógica al tener contacto con las partes, lo visto y oído en audiencia establecen el grado de credibilidad de su declaración