Auto Supremo AS/0017/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2019-RRC

Fecha: 30-Ene-2019

Respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva del art


Respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva del art. 281 bis del CP; refiere el Tribunal de alzada que en razón a los fundamentos expresados al resolver el primer motivo recursivo, los argumentos de la recurrente no son ciertos, ya que el epígrafe Fundamentación Jurídica de la Sentencia refiriendo a los elementos objetivos y subjetivos que hacen al tipo penal de Trata de Seres Humanos, las consecuencias jurídicas del accionar, pues fue la apelante la que se dio modos para captar a sus víctimas para que trabajen en la ciudad de Potosí bajo argucia y falacia de que atenderían una tienda de venta de abarrotes a cambio de pagarles Bs. 1000 “…promovió a las víctimas a que se sometan y accedan a todas las proposiciones indecentes que les hagan los clientes, incluso previo pago de un dinero para que salieran con ellos y puedan estar en la intimidad, todo con el solo propósito de que la imputada pueda lucrar a costa de ellas con la atención personalizada en la venta de cerveza y la disposición del cuerpo de las víctimas, todo estos hechos e han suscitado en el local denominado Copas de Oro de la cual era propietaria la acusada”, como termina fundamentando la Sentencia para referirse al inc. a) del art. 281 Bis del CP. Que lo propio ocurre cuando fundamenta la concurrencia del supuesto del inc. f) de la misma norma, entendiendo que la explotación laboral como una generación de beneficio económico de la que sacó ventaja la acusada a través de la explotación sexual y laboral de las que se sirvió utilizando como mercancía a las víctimas, haciéndolas trabajar desde las 6 de la mañana hasta las 2 de la madrugada, descuidando su alimentación, engañándolas en el pago por concepto de la venta de cervezas, aprovechándose de la vulnerabilidad de las menores arguyendo que le debían dinero para que continúen siendo explotadas en un trabajo indigno para ellas: “es decir, que en vez de ganar un salario eran explotadas laboralmente y además de ser tratadas de manera inhumana durmiendo en un cuarto oscuro en colchones de paja y con un par de frazadas sucias, del mismo modo eran coaccionadas para que vuelvan a trabajar con la amenaza de que si no retornaban les iba a ir a cobrar a su casa o colegio aduciendo una supuesta deuda y que además exhibiría unas fotos comprometedoras que las menores de habían sacado con los clientes asiduos del local”. Que el fundamento de la Sentencia, sobre el particular deviene de una subsunción en torno al comportamiento que tuvo la acusada en su accionar en el hecho criminoso y la adecuación de esa conducta al derecho; estableciendo por consiguiente que si bien las menores fueron a trabajar era por que creyeron que se trataba de un trabajo digno y acorde a lo que podían responder, conforme se les prometió cuando en realidad no fue así, por otro lado se vieron también obligadas al trabajo bajo explotación, debido a la amenaza y la coartada de la acusada sobre sus víctimas