Respecto a la valoración defectuosa de la prueba; examinada la Sentencia no le resulta evidente
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca a través del Auto de Vista impugnado, declaró improcedentes los motivos primero y segundo; y, procedente el tercer motivo del recurso planteado; en consecuencia, revocó parcialmente la Sentencia apelada, modificando la pena impuesta a la apelante a diez años de privación de libertad, quedando incólume en lo demás; bajo los siguientes argumentos, vinculados al agravio de casación:
Respecto a la valoración defectuosa de la prueba; examinada la Sentencia no le resulta evidente la denuncia, puesto que, en primer lugar, la recurrente no precisa ni especifica qué partes de las declaraciones testificales acusadas como defectuosa valoración, afirmarían que las víctimas y sus padres tenían antelado conocimiento que el trabajo a realizar por ellas era para la atención en la venta de cerveza; en segundo lugar, el Tribunal de juicio con absoluto sano razonamiento lógico que deviene de una valoración conjunta de las pruebas introducidas, arribó al convencimiento que se hallan plasmadas donde las conclusiones segunda hasta la octava, comenzando desde la forma en que las menores que se hallaban en la plazuela Tarija a la espera de una fuente laboral y la forma en que fueron captadas por la acusada quien convenció a las menores y a sus padres para que trabajen en la ciudad de Potosí en la venta de una tienda de abarrotes y que les pagaría Bs. 1000. La necesidad de trabajo, así como la situación de vulnerabilidad de las víctimas fue aprovechada por la tratante para explotarlas no sólo laboralmente sino además incitando a que trabajen en un local de venta de cerveza, donde se encontraban varones en estado de ebriedad contrario a lo que en principio habían pactado de que el trabajo sería en una venta de abarrotes, algo totalmente falso; inclusive las condiciones inhumanas en que vivían durmiendo en el piso sobre un colchón de paja entre cuatro personas, todo ello fue desenmascarado a raíz del allanamiento realizado al inmueble de la coacusada Ruperta Lazcano precisamente ahí era donde funcionaba el local administrado por la apelante donde fueron encontradas varias menores e incluso algunas ocultas que posteriormente fueron trasladadas a la policía, aspecto que fue corroborado por las declaraciones de los propios policías, de quienes la apelante tacha de defectuosa valoración probatoria. Lo propio respecto a la declaración de Liberata Cruz madre de la víctima el Tribunal destacó que se trasladó a la ciudad de Potosí en busca de su hija Virginia siendo encontrada en un local de venta y consumo de bebidas alcohólicas atendiendo el negocio en estado de ebriedad donde era conocida con el nombre ficticio de Daysi, así la llamaban los clientes quienes obligaban a la menor a beber junto a ellos, sentarse en sus rodillas y ser manoseada que a pesar de haberse quejado ante su tratante esta no hacía nada en su defensa, al contrario las lidiaba con groserías sacando cara de ellos todo para no perder clientela. Que la explotación laboral y las condiciones de vida de las menores estaban plenamente visualizadas en la fundamentación probatoria que expresa la Sentencia, ya que, las menores por la amenaza de parte de su patrona ahora apelante, su necesidad de trabajo, al chantaje al que eran sometidas, porque supuestamente siempre quedaban debiéndole dinero, tenían que trasladarse hasta la ciudad de Potosí para trabajar en el local los días viernes, sábados y domingos, para vender y beber cerveza con varones que pagaban a la dueña del local, a fin de que las menores puedan fácilmente acceder a sus pretensiones. Por último respecto a la entrevista psicológica PD.12 de la víctima Virginia Calle, también valorado por el Tribunal de mérito conforme a las reglas de la sana crítica, experiencia y la lógica al tener contacto con las partes, lo visto y oído en audiencia establecen el grado de credibilidad de su declaración; además, que el fallo de primera instancia en sus conclusiones octava y novena ingresó a realizar una serie de consideraciones doctrinales y jurisprudenciales que hacen al delito de Trata y su importancia en la atención del tipo de delito que no hace más que tener a sus víctimas en mercancías de sus tratantes
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 37/2017 de 15 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Nieves Gutiérrez Cruz (fs
- La recurrente solicita, se tenga presente que los defectos absolutos fueron consumados por el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Que Nieves Gutiérrez Cruz (imputada), capto a las víctimas con engaños por intermedio de la
- Que la imputada sometió a una explotación laboral a las víctimas; toda vez, que las
- Que la conducta de la imputada resulta dolosa ya que a sabiendas captó a las
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada
- Notificada con la Sentencia, Nieves Gutiérrez Cruz, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Errónea aplicación de la Ley sustantiva en relación al art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba; examinada la Sentencia no le resulta evidente
- Respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva del art
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- Así también, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que alega que el Auto de Vista impugnado obvió su
- Ingresando al análisis del motivo de casación, conforme se tiene de antecedentes procesales, contra el
- Al respecto, el Auto de Vista recurrido aperturó su competencia y desestimó los reclamos alegando
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, en relación a la errónea aplicación
- En cuanto al segundo motivo de apelación concerniente al defecto del art
- Por los argumentos expuestos, no se advierte vulneración al derecho al debido proceso como arguye
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Maritza Oro Condori
