En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE
VULNERACIÓN AL DERECHO AL DEBIDO PROCESO
En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación a los fines de evidenciar si el Auto de Vista impugnado obvió su deber de la debida fundamentación, limitándose al momento de resolver el primer y segundo motivo del recurso de apelación restringida, a resumir los fundamentos de la Resolución de mérito y del recurso deducido, evadiendo el pronunciamiento de fondo de las denuncias; en cuyo efecto, corresponde resolver la problemática planteada, previa consideración de orden doctrinal
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 37/2017 de 15 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Nieves Gutiérrez Cruz (fs
- La recurrente solicita, se tenga presente que los defectos absolutos fueron consumados por el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Que Nieves Gutiérrez Cruz (imputada), capto a las víctimas con engaños por intermedio de la
- Que la imputada sometió a una explotación laboral a las víctimas; toda vez, que las
- Que la conducta de la imputada resulta dolosa ya que a sabiendas captó a las
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada
- Notificada con la Sentencia, Nieves Gutiérrez Cruz, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Errónea aplicación de la Ley sustantiva en relación al art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba; examinada la Sentencia no le resulta evidente
- Respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva del art
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- Así también, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que alega que el Auto de Vista impugnado obvió su
- Ingresando al análisis del motivo de casación, conforme se tiene de antecedentes procesales, contra el
- Al respecto, el Auto de Vista recurrido aperturó su competencia y desestimó los reclamos alegando
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, en relación a la errónea aplicación
- En cuanto al segundo motivo de apelación concerniente al defecto del art
- Por los argumentos expuestos, no se advierte vulneración al derecho al debido proceso como arguye
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Maritza Oro Condori
