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“DE LOS PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS PROCESALES Y CONSTITUCIONALES VULNERADOS:
1. SOBRE EL DEBIDO PROCESO (DERECHO A LA DEFENSA), ACCESO A LA JUSTICIA y A LA SEGURIDAD JURÍDICA”
“2.- SOBRE LA VULNERACION AL DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA JUSTICIA y A LA SEGURIDAD JURÍDICA, EN SU VERTIENTE `NO REFORMATIO IM PEIUS´ y el PRINCIPIO DEL `PRO HOMINE´”; ya que, el Tribunal de Sentencia Tercero en cumplimiento del Auto de Vista 241/2016 de 28 de julio que dispuso el reenvío como consecuencia de la apelación restringida presentada por Jhovana Rosmery Veliz Rojas, ordenando la nulidad de obrados hasta la notificación con la acusación fiscal a la víctima pese a que la Sentencia 21/2015 de 14 de abril emitida por el Tribunal de Sentencia Segundo en aplicación de procedimiento abreviado por el que fue declarado autor del delito de Homicidio imponiéndole la pena de trece años de presidio, sentencia que se encontraba ejecutoriada, por cuanto, el Ministerio Público jamás formuló algún recurso para revertir esa situación; por errores atribuibles a la autoridad jurisdiccional y fiscal provocó que el Auto de Vista 241/2016 de 28 de julio anule completamente el juicio y el nuevo Tribunal de Sentencia tercero de forma arbitraria violando el principio no reformatio im peius, unidad y objetividad; puesto que, después de haber aplicado procedimiento abreviado por el delito de Homicidio en el primer juicio no podía agravar su situación recalificándolo de Asesinato que constituye vulneración al principio de legalidad y debido proceso, desconociendo la Sentencia condenatoria 21/2015 de 14 de abril; pues si bien el primer juicio fue anulado; sin embargo, la condena y su situación jurídica, no podía ser agravada de ninguna manera porque fue sometido a procedimiento abreviado en el que el Ministerio Público recalificó la tipificación del delito de Asesinato por el de Homicidio no obstante retornó su acusación por el delito de Asesinato por el que fue condenado en el segundo juicio con pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto reformando y desconociendo la primera Sentencia agravando su situación procesal como imputado, aspecto que vulnera los principios de legalidad y defensa como vertientes del debido proceso que abraca al principio del Juez natural, favorabilidad vinculado al principio pro homine, presunción de inocencia, derecho a la defensa, pues los errores atribuibles al Ministerio Público o al ente jurisdiccional por falta de notificación a la víctima no son atribuibles a su persona, por lo que no se podía agravar su situación
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2018, José Luis Campos Fernández, interpone recurso
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 24/2017 de 4 de julio, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la referida Sentencia, el imputado José Luis Campos Fernández (fs
- Alega, que el Vocal Iván Sandoval Fuentes convocó al Vocal Hugo Córdova, ante el voto
- Por otra parte, se tiene lo relativo al sub punto de vulneración a derechos y
- El recurrente solicita, se anule el Auto de Vista recurrido y la Sentencia, disponiendo el
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por la autopsia realizada a la víctima se determina que la muerte fue provocada por
- Que, por el dictamen pericial de la división de laboratorio del IDIF de perito en
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, José Luis Campos Fernández, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- Inadecuada subsunción del tipo penal por inobservancia de la Ley sustantiva penal, art
- Errónea y defectuosa valoración de la prueba, art
- II.3.Del decreto de 3 de enero de 2018
- Remitida la causa y radicada ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Es más, hace mención a la vulneración del art
- Que de acuerdo a lo establecido por el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio
- En consecuencia, concede el plazo de 3 días, para subsanar la omisión detallada, bajo apercibimiento
- II.4.Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida
- El imputado notificado con el decreto de 3 de enero de 2018, por memorial de
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- II.5.Del decreto de 24 de enero de 2018
- En mérito al escrito que antecede, presentado por el imputado, radíquese el recurso de apelación
- II.6.Del decreto de 3 de abril de 2018
- En mérito a la disidencia existente, entre los Vocales titulares de la Sala, se convoca
- II.7.Del Auto de Vista impugnado
- Que, admitido el recurso de apelación restringida, al cumplimiento del art
- En cuanto al segundo motivo, respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva penal
- Finalmente con relación al tercer motivo, referente a que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- Denuncia el recurrente que el Vocal Iván Sandoval Fuentes convocó al Vocal Hugo Córdova, ante
- Como una consideración previa antes de ingresar al análisis del presente motivo, corresponde señalar que
- Así también, el art
- Entonces, todas las resoluciones judiciales deben ser puestas en conocimiento de las partes, para que,
- Ahora bien, ingresando al análisis del presente motivo, de antecedentes procesales se tiene, que ante
- De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Tribunal de alzada no notificó a la
- De lo anterior, por la naturaleza de la disidencia, no se advierte vulneración al principio
- III.2. En cuanto a la omisión de pronunciamiento
- Sintetizada la denuncia en la que el recurrente alega, que el Auto de Vista recurrido
- Previamente corresponde señalar, que de conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- De donde se establece, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- Ingresando al análisis del presente motivo, se tiene que ante la emisión de la Sentencia
- Continuando con los antecedentes del proceso, notificado el apelante con el decreto de 3 de
- De esa relación necesaria de antecedentes efectivamente el Auto de Vista recurrido no emitió pronunciamiento
- Por los argumentos expuestos, se advierte que la denuncia interpuesta no resulta evidente; por cuanto,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Maritza Oro Condori
