Auto Supremo AS/0019/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2019-RRC

Fecha: 30-Ene-2019

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“DE LOS PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS PROCESALES Y CONSTITUCIONALES VULNERADOS:

1. SOBRE EL DEBIDO PROCESO (DERECHO A LA DEFENSA), ACCESO A LA JUSTICIA y A LA SEGURIDAD JURÍDICA”

“2.- SOBRE LA VULNERACION AL DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA JUSTICIA y A LA SEGURIDAD JURÍDICA, EN SU VERTIENTE `NO REFORMATIO IM PEIUS´ y el PRINCIPIO DEL `PRO HOMINE´”; ya que, el Tribunal de Sentencia Tercero en cumplimiento del Auto de Vista 241/2016 de 28 de julio que dispuso el reenvío como consecuencia de la apelación restringida presentada por Jhovana Rosmery Veliz Rojas, ordenando la nulidad de obrados hasta la notificación con la acusación fiscal a la víctima pese a que la Sentencia 21/2015 de 14 de abril emitida por el Tribunal de Sentencia Segundo en aplicación de procedimiento abreviado por el que fue declarado autor del delito de Homicidio imponiéndole la pena de trece años de presidio, sentencia que se encontraba ejecutoriada, por cuanto, el Ministerio Público jamás formuló algún recurso para revertir esa situación; por errores atribuibles a la autoridad jurisdiccional y fiscal provocó que el Auto de Vista 241/2016 de 28 de julio anule completamente el juicio y el nuevo Tribunal de Sentencia tercero de forma arbitraria violando el principio no reformatio im peius, unidad y objetividad; puesto que, después de haber aplicado procedimiento abreviado por el delito de Homicidio en el primer juicio no podía agravar su situación recalificándolo de Asesinato que constituye vulneración al principio de legalidad y debido proceso, desconociendo la Sentencia condenatoria 21/2015 de 14 de abril; pues si bien el primer juicio fue anulado; sin embargo, la condena y su situación jurídica, no podía ser agravada de ninguna manera porque fue sometido a procedimiento abreviado en el que el Ministerio Público recalificó la tipificación del delito de Asesinato por el de Homicidio no obstante retornó su acusación por el delito de Asesinato por el que fue condenado en el segundo juicio con pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto reformando y desconociendo la primera Sentencia agravando su situación procesal como imputado, aspecto que vulnera los principios de legalidad y defensa como vertientes del debido proceso que abraca al principio del Juez natural, favorabilidad vinculado al principio pro homine, presunción de inocencia, derecho a la defensa, pues los errores atribuibles al Ministerio Público o al ente jurisdiccional por falta de notificación a la víctima no son atribuibles a su persona, por lo que no se podía agravar su situación