Auto Supremo AS/0019/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2019-RRC

Fecha: 30-Ene-2019

En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO EN SU VERTIENTE DERECHO A LA DEFENSA

En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación a los fines de evidenciar si el Auto de Vista recurrido vulneró el debido proceso; puesto que: i) El Vocal Iván Sandoval Fuentes convocó al Vocal Hugo Córdova, ante el voto disidente de la Dra. Sandra Molina, sin que se le hubiere notificado con los fundamentos de la disidencia; y, ii) No se pronunció respecto al sub punto de vulneración a derechos y garantías constitucionales como al debido proceso, acceso a la justicia y seguridad jurídica en su vertiente no reformatio im peius y pro homine, que son generadores de defectos absolutos; puesto que, no entiende porqué se convalidó la Sentencia condenatoria a 30 años a sabiendas que en el primer juicio oral se lo condenó a 13 años por el delito de Homicidio llevada a cabo ante el Tribunal Segundo de Sentencia; sin embargo al anularse y llevarse otro juicio se vulneró el principio no reformatio im peius al imponer una pena superior que la establecida en el primer proceso; en consecuencia, corresponde resolver las problemáticas planteadas:

III.1.Respecto a la falta de notificación con los fundamentos de la disidencia