De esa relación necesaria de antecedentes efectivamente el Auto de Vista recurrido no emitió pronunciamiento
De esa relación necesaria de antecedentes efectivamente el Auto de Vista recurrido no emitió pronunciamiento respecto al sub punto de vulneración a derechos y garantías constitucionales como al debido proceso, acceso a la justicia y seguridad jurídica en su vertiente no reformatio im peius y pro homine; empero, se advierte que dicho cuestionamiento, no fue reclamado en la formulación del recurso de apelación restringida conforme se advierte de lo extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo; recurso sobre el que el Tribunal de alzada ejerció juicio de admisibilidad a los fines de ingresar al análisis de fondo; por lo que, por decreto de 3 de enero de 2018, observó el recurso interpuesto sobre tres motivos, aclarando, que de acuerdo a lo establecido por el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio “el recurrente no podrá invocar nuevas denuncias, fuera de las expuestas en el recurso de apelación”; no obstante, dicha aclaración fue soslayada por el recurrente; toda vez, que el reclamo que ahora extraña de resolución recién la planteó a tiempo de subsanar las observaciones efectuadas a su recurso de apelación restringida, la que de ninguna manera podía ser considerada por el Tribunal de alzada, puesto que, conforme prevé el art. 408 del CPP: “El recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito, en el plazo de quince días de notificada la sentencia. Se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la aplicación que se pretende. Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente, no podrá invocarse otra violación.”; lo que implica, que la única oportunidad del recurrente de plantear su denuncia y pedir al Tribunal de alzada el control de derechos sobre ella, es a tiempo de formular por escrito el recurso de apelación y no en otro momento posterior; si lo hiciese, como se advierte en el caso de autos, el Tribunal de alzada se encuentra impedido de pronunciarse
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2018, José Luis Campos Fernández, interpone recurso
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 24/2017 de 4 de julio, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la referida Sentencia, el imputado José Luis Campos Fernández (fs
- Alega, que el Vocal Iván Sandoval Fuentes convocó al Vocal Hugo Córdova, ante el voto
- Por otra parte, se tiene lo relativo al sub punto de vulneración a derechos y
- El recurrente solicita, se anule el Auto de Vista recurrido y la Sentencia, disponiendo el
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por la autopsia realizada a la víctima se determina que la muerte fue provocada por
- Que, por el dictamen pericial de la división de laboratorio del IDIF de perito en
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, José Luis Campos Fernández, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- Inadecuada subsunción del tipo penal por inobservancia de la Ley sustantiva penal, art
- Errónea y defectuosa valoración de la prueba, art
- II.3.Del decreto de 3 de enero de 2018
- Remitida la causa y radicada ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Es más, hace mención a la vulneración del art
- Que de acuerdo a lo establecido por el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio
- En consecuencia, concede el plazo de 3 días, para subsanar la omisión detallada, bajo apercibimiento
- II.4.Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida
- El imputado notificado con el decreto de 3 de enero de 2018, por memorial de
- “2
- II.5.Del decreto de 24 de enero de 2018
- En mérito al escrito que antecede, presentado por el imputado, radíquese el recurso de apelación
- II.6.Del decreto de 3 de abril de 2018
- En mérito a la disidencia existente, entre los Vocales titulares de la Sala, se convoca
- II.7.Del Auto de Vista impugnado
- Que, admitido el recurso de apelación restringida, al cumplimiento del art
- En cuanto al segundo motivo, respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva penal
- Finalmente con relación al tercer motivo, referente a que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- Denuncia el recurrente que el Vocal Iván Sandoval Fuentes convocó al Vocal Hugo Córdova, ante
- Como una consideración previa antes de ingresar al análisis del presente motivo, corresponde señalar que
- Así también, el art
- Entonces, todas las resoluciones judiciales deben ser puestas en conocimiento de las partes, para que,
- Ahora bien, ingresando al análisis del presente motivo, de antecedentes procesales se tiene, que ante
- De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Tribunal de alzada no notificó a la
- De lo anterior, por la naturaleza de la disidencia, no se advierte vulneración al principio
- III.2. En cuanto a la omisión de pronunciamiento
- Sintetizada la denuncia en la que el recurrente alega, que el Auto de Vista recurrido
- Previamente corresponde señalar, que de conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- De donde se establece, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- Ingresando al análisis del presente motivo, se tiene que ante la emisión de la Sentencia
- Continuando con los antecedentes del proceso, notificado el apelante con el decreto de 3 de
- De esa relación necesaria de antecedentes efectivamente el Auto de Vista recurrido no emitió pronunciamiento
- Por los argumentos expuestos, se advierte que la denuncia interpuesta no resulta evidente; por cuanto,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Maritza Oro Condori
