Auto Supremo AS/0019/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2019-RRC

Fecha: 30-Ene-2019

De esa relación necesaria de antecedentes efectivamente el Auto de Vista recurrido no emitió pronunciamiento


De esa relación necesaria de antecedentes efectivamente el Auto de Vista recurrido no emitió pronunciamiento respecto al sub punto de vulneración a derechos y garantías constitucionales como al debido proceso, acceso a la justicia y seguridad jurídica en su vertiente no reformatio im peius y pro homine; empero, se advierte que dicho cuestionamiento, no fue reclamado en la formulación del recurso de apelación restringida conforme se advierte de lo extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo; recurso sobre el que el Tribunal de alzada ejerció juicio de admisibilidad a los fines de ingresar al análisis de fondo; por lo que, por decreto de 3 de enero de 2018, observó el recurso interpuesto sobre tres motivos, aclarando, que de acuerdo a lo establecido por el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio “el recurrente no podrá invocar nuevas denuncias, fuera de las expuestas en el recurso de apelación”; no obstante, dicha aclaración fue soslayada por el recurrente; toda vez, que el reclamo que ahora extraña de resolución recién la planteó a tiempo de subsanar las observaciones efectuadas a su recurso de apelación restringida, la que de ninguna manera podía ser considerada por el Tribunal de alzada, puesto que, conforme prevé el art. 408 del CPP: “El recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito, en el plazo de quince días de notificada la sentencia. Se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la aplicación que se pretende. Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente, no podrá invocarse otra violación.”; lo que implica, que la única oportunidad del recurrente de plantear su denuncia y pedir al Tribunal de alzada el control de derechos sobre ella, es a tiempo de formular por escrito el recurso de apelación y no en otro momento posterior; si lo hiciese, como se advierte en el caso de autos, el Tribunal de alzada se encuentra impedido de pronunciarse