Por Sentencia 24/2017 de 4 de julio, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 24/2017 de 4 de julio, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a José Luis Campos Fernández, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 7) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2018, José Luis Campos Fernández, interpone recurso
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 24/2017 de 4 de julio, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la referida Sentencia, el imputado José Luis Campos Fernández (fs
- Alega, que el Vocal Iván Sandoval Fuentes convocó al Vocal Hugo Córdova, ante el voto
- Por otra parte, se tiene lo relativo al sub punto de vulneración a derechos y
- El recurrente solicita, se anule el Auto de Vista recurrido y la Sentencia, disponiendo el
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por la autopsia realizada a la víctima se determina que la muerte fue provocada por
- Que, por el dictamen pericial de la división de laboratorio del IDIF de perito en
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, José Luis Campos Fernández, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- Inadecuada subsunción del tipo penal por inobservancia de la Ley sustantiva penal, art
- Errónea y defectuosa valoración de la prueba, art
- II.3.Del decreto de 3 de enero de 2018
- Remitida la causa y radicada ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Es más, hace mención a la vulneración del art
- Que de acuerdo a lo establecido por el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio
- En consecuencia, concede el plazo de 3 días, para subsanar la omisión detallada, bajo apercibimiento
- II.4.Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida
- El imputado notificado con el decreto de 3 de enero de 2018, por memorial de
- “2
- II.5.Del decreto de 24 de enero de 2018
- En mérito al escrito que antecede, presentado por el imputado, radíquese el recurso de apelación
- II.6.Del decreto de 3 de abril de 2018
- En mérito a la disidencia existente, entre los Vocales titulares de la Sala, se convoca
- II.7.Del Auto de Vista impugnado
- Que, admitido el recurso de apelación restringida, al cumplimiento del art
- En cuanto al segundo motivo, respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva penal
- Finalmente con relación al tercer motivo, referente a que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- Denuncia el recurrente que el Vocal Iván Sandoval Fuentes convocó al Vocal Hugo Córdova, ante
- Como una consideración previa antes de ingresar al análisis del presente motivo, corresponde señalar que
- Así también, el art
- Entonces, todas las resoluciones judiciales deben ser puestas en conocimiento de las partes, para que,
- Ahora bien, ingresando al análisis del presente motivo, de antecedentes procesales se tiene, que ante
- De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Tribunal de alzada no notificó a la
- De lo anterior, por la naturaleza de la disidencia, no se advierte vulneración al principio
- III.2. En cuanto a la omisión de pronunciamiento
- Sintetizada la denuncia en la que el recurrente alega, que el Auto de Vista recurrido
- Previamente corresponde señalar, que de conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- De donde se establece, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- Ingresando al análisis del presente motivo, se tiene que ante la emisión de la Sentencia
- Continuando con los antecedentes del proceso, notificado el apelante con el decreto de 3 de
- De esa relación necesaria de antecedentes efectivamente el Auto de Vista recurrido no emitió pronunciamiento
- Por los argumentos expuestos, se advierte que la denuncia interpuesta no resulta evidente; por cuanto,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Maritza Oro Condori
