Ingresando al análisis del presente motivo, se tiene que ante la emisión de la Sentencia
Ingresando al análisis del presente motivo, se tiene que ante la emisión de la Sentencia condenatoria, el imputado formuló recurso de apelación restringida en el que conforme se tiene de lo extractado en el acápite II.2 de este fallo reclamó tres motivos que son: i) “DENUNCIA VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS PROCESALES Y CONSTITUCIONALES SIGUIENTES: ´DEBIDO PROCESO`, ÁCCESO A LA JUSTICIA`Y ´SEGURIDAD JURÍDICA´EN REFERENCIA A LA FALTA DE CONGRUENCIA ENTRE LA SENTENCIA Y LA ACUSACIÓN”; ya que, el Tribunal de sentencia de manera oficiosa, parcializada y arbitraria subsumió el hecho a la causal del inc. 7) del art. 252 del CP, causal que jamás fue invocada por las acusaciones fiscal o particular que se limitaron a fundamentar las causales 2) y 3) del art. 252 del CP, aspecto que vulnera los arts. 342 y 362 del CPP; ii) Inadecuada subsunción del tipo penal por inobservancia de la Ley sustantiva penal, art. 370 inc. 1) del CPP; toda vez, que la Sentencia no analizó la intención final de su persona al realizar dicha conducta, puesto que las lesiones en la zona de la palma de la mano como en los brazos demuestran que su intensión jamás fue matar, en todo caso fue librarse de una persona que lo venía agarrando por ello los cortes fueron tengenciales “cortes por desplazamiento”, mas no directos con penetración. Además, que la Sentencia no fundamentó respecto a que hacia una persona con mochila y en estado de ebriedad caminando por una zona considerada roja a las 5 de la mañana; en cuyo efecto, se cuestiona ¿no es aplicable el incremento del riesgo y la auto puesta en peligro de la víctima?, por lo que considera, que correspondía emitir Sentencia de acuerdo al análisis de los elementos del tipo de Lesiones Seguida de Muerte; y, iii) Errónea y defectuosa valoración de la prueba, art. 370 inc. 6) del CPP; ya que, se inobservó lo previsto por el art. 173 del CPP; toda vez, que no aplicó las reglas de la sana crítica en sus vertientes lógica, ciencia y experiencia, además que no justificó las razones por las cuales otorgó valor a algunas pruebas y no se consideró otras, además no existe pronunciamiento alguno respecto de algunas pruebas debidamente producidas en juicio. Recurso que, por decreto de 3 de enero de 2018, fue observada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca que señaló, que analizado el memorial de apelación restringida en los tres motivos, no refiere qué regla de la sana crítica y cómo se habría omitido por parte del Juez a momento de emitir la Sentencia conforme señala el art. 173 del CPP. Que, hacía mención a la vulneración del art. 169 inc. 3) del CPP, por lo que debía expresar de manera fundamentada la vulneración a los derechos fundamentales. Aclarando el Tribunal de alzada, que de acuerdo a lo establecido por el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio “el recurrente no podrá invocar nuevas denuncias, fuera de las expuestas en el recurso de apelación”; en cuyo efecto, le concedió el plazo de 3 días, bajo apercibimiento de rechazo conforme al art. 399 del CPP
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2018, José Luis Campos Fernández, interpone recurso
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 24/2017 de 4 de julio, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la referida Sentencia, el imputado José Luis Campos Fernández (fs
- Alega, que el Vocal Iván Sandoval Fuentes convocó al Vocal Hugo Córdova, ante el voto
- Por otra parte, se tiene lo relativo al sub punto de vulneración a derechos y
- El recurrente solicita, se anule el Auto de Vista recurrido y la Sentencia, disponiendo el
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por la autopsia realizada a la víctima se determina que la muerte fue provocada por
- Que, por el dictamen pericial de la división de laboratorio del IDIF de perito en
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, José Luis Campos Fernández, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- Inadecuada subsunción del tipo penal por inobservancia de la Ley sustantiva penal, art
- Errónea y defectuosa valoración de la prueba, art
- II.3.Del decreto de 3 de enero de 2018
- Remitida la causa y radicada ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Es más, hace mención a la vulneración del art
- Que de acuerdo a lo establecido por el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio
- En consecuencia, concede el plazo de 3 días, para subsanar la omisión detallada, bajo apercibimiento
- II.4.Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida
- El imputado notificado con el decreto de 3 de enero de 2018, por memorial de
- “2
- II.5.Del decreto de 24 de enero de 2018
- En mérito al escrito que antecede, presentado por el imputado, radíquese el recurso de apelación
- II.6.Del decreto de 3 de abril de 2018
- En mérito a la disidencia existente, entre los Vocales titulares de la Sala, se convoca
- II.7.Del Auto de Vista impugnado
- Que, admitido el recurso de apelación restringida, al cumplimiento del art
- En cuanto al segundo motivo, respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva penal
- Finalmente con relación al tercer motivo, referente a que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- Denuncia el recurrente que el Vocal Iván Sandoval Fuentes convocó al Vocal Hugo Córdova, ante
- Como una consideración previa antes de ingresar al análisis del presente motivo, corresponde señalar que
- Así también, el art
- Entonces, todas las resoluciones judiciales deben ser puestas en conocimiento de las partes, para que,
- Ahora bien, ingresando al análisis del presente motivo, de antecedentes procesales se tiene, que ante
- De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Tribunal de alzada no notificó a la
- De lo anterior, por la naturaleza de la disidencia, no se advierte vulneración al principio
- III.2. En cuanto a la omisión de pronunciamiento
- Sintetizada la denuncia en la que el recurrente alega, que el Auto de Vista recurrido
- Previamente corresponde señalar, que de conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- De donde se establece, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- Ingresando al análisis del presente motivo, se tiene que ante la emisión de la Sentencia
- Continuando con los antecedentes del proceso, notificado el apelante con el decreto de 3 de
- De esa relación necesaria de antecedentes efectivamente el Auto de Vista recurrido no emitió pronunciamiento
- Por los argumentos expuestos, se advierte que la denuncia interpuesta no resulta evidente; por cuanto,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Maritza Oro Condori
