Auto Supremo AS/0019/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2019-RRC

Fecha: 30-Ene-2019

De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Tribunal de alzada no notificó a la


De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Tribunal de alzada no notificó a la parte recurrente con los fundamentos de la disidencia efectuada por la Vocal Sandra Molina Villarroel; empero, dicha omisión no constituye vulneración al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa ni defecto absoluto como arguye la parte recurrente; puesto que, la disidencia por su propia naturaleza no constituye una Resolución como tal, por cuanto, no posee toda la estructura de una Resolución, entender lo contrario; es decir, pretender que equivaldría a otra Resolución, en el caso de autos a otro Auto de Vista, generaría inseguridad jurídica, aspecto inadmisible en nuestra economía procesal, puesto que, solo se pueden considerar defectos absolutos cuando en la resolución, sea Sentencia o Auto de Vista, no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten los alcances de la resolución; en el que, no ingresa los fundamentos de una disidencia, por lo que, sobre ésta no se puede efectivizar derechos fundamentales como la impugnación; en cuyo efecto, al no poder activar los recursos que la Ley le franquea, de ninguna manera su falta de comunicación lesiona derechos fundamentales ni garantías constitucionales; por cuanto, no se constituye en una Resolución como tal para las partes involucradas en el proceso penal ni forma parte de los fundamentos del Auto de Vista recurrido; resultando el reclamo vertido por el recurrente sin base lógica, buscando nulidad por nulidad, que resulta contrario al régimen de nulidades procesales y los principios que la rigen que necesariamente debe ir acompañado de la demostración del perjuicio provocado a la parte impugnante, criterio que fue establecido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2015-RRC-L de 28 de mayo