Auto Supremo AS/0019/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2019-RRC

Fecha: 30-Ene-2019

Continuando con los antecedentes del proceso, notificado el apelante con el decreto de 3 de


Continuando con los antecedentes del proceso, notificado el apelante con el decreto de 3 de enero de 2018, por memorial de fs. 363 a 368 vta., subsanó lo extrañado, añadiendo sobre la primera observación: “DE LOS PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS PROCESALES Y CONSTITUCIONALES VULNERADOS: 1. SOBRE EL DEBIDO PROCESO (DERECHO A LA DEFENSA), ACCESO A LA JUSTICIA y A LA SEGURIDAD JURÍDICA”; y, “2. SOBRE LA VULNERACION AL DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA JUSTICIA y A LA SEGURIDAD JURÍDICA, EN SU VERTIENTE `NO REFORMATIO IM PEIUS´ y el PRINCIPIO DEL `PRO HOMINE´”; cuyo fundamento fue extractado en el acápite II.4 de este Auto Supremo; subsanada la observación, el Tribunal de alzada aperturó competencia; alegando que al cumplimiento del art. 398 del CPP, correspondía establecer los motivos de impugnación, los que emergen del memorial de apelación: que respecto al primer motivo referente a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación al haber subsumido el hecho a una de las causales que jamás fueron invocadas por el Ministerio Público ni las acusadora particular como es la relativa al inc. 7) del art. 252 del CP; examinada la acusación particular en su epígrafe I.1 denominada relación precisa y circunstanciada del hecho acusado (el cual trascribe) y más adelante la misma acusación particular bajo el rótulo fundamentación de la acusación, acusa por el delito de Asesinato previsto por el art. 252 incs. 2), 3) y 7) por lo que desestimó el reclamo. En cuanto al segundo motivo, referente a la errónea aplicación de la Ley sustantiva penal en razón a que la Sentencia se basa en una corriente contraria a la teoría finalista del derecho penal al fundamentar sobre el resultado producido por la acción, más no analizó cuál fue la intención final del acusado al realizar la conducta descrita; alegó que, no era posible entender que bajo la teoría finalista no aplicada por el Tribunal de sentencia el acusado no tuvo la intención de matar al contrario, los constantes actos desproporcionados, propinados por el acusado sobre la humanidad de la víctima, utilizando un cuchillo asestó a la víctima varias puñaladas hasta dejarlo tendido en el suelo para luego emprender su retirada; escapando de su fechoría, por lo que su acción estaba calificada como dolosa. Finalmente, con relación al tercer motivo, referente a que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba e inobservancia del art. 173 del CPP, violando las reglas de la sana crítica en sus elementos de ciencia y experiencia referida a la prueba pericial que el Tribunal no se pronunció (IDIF 388/2017), además de incurrir en incongruencia en la valoración probatoria; desestimó el reclamo; ya que, las alegaciones le resultaron confusas y poco claras