Continuando con los antecedentes del proceso, notificado el apelante con el decreto de 3 de
Continuando con los antecedentes del proceso, notificado el apelante con el decreto de 3 de enero de 2018, por memorial de fs. 363 a 368 vta., subsanó lo extrañado, añadiendo sobre la primera observación: “DE LOS PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS PROCESALES Y CONSTITUCIONALES VULNERADOS: 1. SOBRE EL DEBIDO PROCESO (DERECHO A LA DEFENSA), ACCESO A LA JUSTICIA y A LA SEGURIDAD JURÍDICA”; y, “2. SOBRE LA VULNERACION AL DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA JUSTICIA y A LA SEGURIDAD JURÍDICA, EN SU VERTIENTE `NO REFORMATIO IM PEIUS´ y el PRINCIPIO DEL `PRO HOMINE´”; cuyo fundamento fue extractado en el acápite II.4 de este Auto Supremo; subsanada la observación, el Tribunal de alzada aperturó competencia; alegando que al cumplimiento del art. 398 del CPP, correspondía establecer los motivos de impugnación, los que emergen del memorial de apelación: que respecto al primer motivo referente a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación al haber subsumido el hecho a una de las causales que jamás fueron invocadas por el Ministerio Público ni las acusadora particular como es la relativa al inc. 7) del art. 252 del CP; examinada la acusación particular en su epígrafe I.1 denominada relación precisa y circunstanciada del hecho acusado (el cual trascribe) y más adelante la misma acusación particular bajo el rótulo fundamentación de la acusación, acusa por el delito de Asesinato previsto por el art. 252 incs. 2), 3) y 7) por lo que desestimó el reclamo. En cuanto al segundo motivo, referente a la errónea aplicación de la Ley sustantiva penal en razón a que la Sentencia se basa en una corriente contraria a la teoría finalista del derecho penal al fundamentar sobre el resultado producido por la acción, más no analizó cuál fue la intención final del acusado al realizar la conducta descrita; alegó que, no era posible entender que bajo la teoría finalista no aplicada por el Tribunal de sentencia el acusado no tuvo la intención de matar al contrario, los constantes actos desproporcionados, propinados por el acusado sobre la humanidad de la víctima, utilizando un cuchillo asestó a la víctima varias puñaladas hasta dejarlo tendido en el suelo para luego emprender su retirada; escapando de su fechoría, por lo que su acción estaba calificada como dolosa. Finalmente, con relación al tercer motivo, referente a que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba e inobservancia del art. 173 del CPP, violando las reglas de la sana crítica en sus elementos de ciencia y experiencia referida a la prueba pericial que el Tribunal no se pronunció (IDIF 388/2017), además de incurrir en incongruencia en la valoración probatoria; desestimó el reclamo; ya que, las alegaciones le resultaron confusas y poco claras
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2018, José Luis Campos Fernández, interpone recurso
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 24/2017 de 4 de julio, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la referida Sentencia, el imputado José Luis Campos Fernández (fs
- Alega, que el Vocal Iván Sandoval Fuentes convocó al Vocal Hugo Córdova, ante el voto
- Por otra parte, se tiene lo relativo al sub punto de vulneración a derechos y
- El recurrente solicita, se anule el Auto de Vista recurrido y la Sentencia, disponiendo el
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por la autopsia realizada a la víctima se determina que la muerte fue provocada por
- Que, por el dictamen pericial de la división de laboratorio del IDIF de perito en
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, José Luis Campos Fernández, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- Inadecuada subsunción del tipo penal por inobservancia de la Ley sustantiva penal, art
- Errónea y defectuosa valoración de la prueba, art
- II.3.Del decreto de 3 de enero de 2018
- Remitida la causa y radicada ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Es más, hace mención a la vulneración del art
- Que de acuerdo a lo establecido por el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio
- En consecuencia, concede el plazo de 3 días, para subsanar la omisión detallada, bajo apercibimiento
- II.4.Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida
- El imputado notificado con el decreto de 3 de enero de 2018, por memorial de
- “2
- II.5.Del decreto de 24 de enero de 2018
- En mérito al escrito que antecede, presentado por el imputado, radíquese el recurso de apelación
- II.6.Del decreto de 3 de abril de 2018
- En mérito a la disidencia existente, entre los Vocales titulares de la Sala, se convoca
- II.7.Del Auto de Vista impugnado
- Que, admitido el recurso de apelación restringida, al cumplimiento del art
- En cuanto al segundo motivo, respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva penal
- Finalmente con relación al tercer motivo, referente a que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- Denuncia el recurrente que el Vocal Iván Sandoval Fuentes convocó al Vocal Hugo Córdova, ante
- Como una consideración previa antes de ingresar al análisis del presente motivo, corresponde señalar que
- Así también, el art
- Entonces, todas las resoluciones judiciales deben ser puestas en conocimiento de las partes, para que,
- Ahora bien, ingresando al análisis del presente motivo, de antecedentes procesales se tiene, que ante
- De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Tribunal de alzada no notificó a la
- De lo anterior, por la naturaleza de la disidencia, no se advierte vulneración al principio
- III.2. En cuanto a la omisión de pronunciamiento
- Sintetizada la denuncia en la que el recurrente alega, que el Auto de Vista recurrido
- Previamente corresponde señalar, que de conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- De donde se establece, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- Ingresando al análisis del presente motivo, se tiene que ante la emisión de la Sentencia
- Continuando con los antecedentes del proceso, notificado el apelante con el decreto de 3 de
- De esa relación necesaria de antecedentes efectivamente el Auto de Vista recurrido no emitió pronunciamiento
- Por los argumentos expuestos, se advierte que la denuncia interpuesta no resulta evidente; por cuanto,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Maritza Oro Condori
