Auto Supremo AS/0525/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2019

Fecha: 07-Oct-2019

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1. Sobre las facultades conferidas a la Autoridad jurisdiccional por el Código Procesal Civil, en sus arts. 1 numerales 4), 8), 13) y 16); 4; 5; 6; 24 numerales 2) y 3) y 25 numeral 3) que se reclaman en el recurso, se debe aclarar que las mismas no se encuentran pensadas para suplir la negligencia de las partes, sino para evitar que alguna de ellas se sirva del proceso para un fin prohibido legalmente, así como para garantizar el debido proceso. En ese marco, no resulta jurídica ni moralmente admisible pretender la garantía de igualdad procesal cuando fue la misma parte quien por su negligencia y desidia se puso en tal situación