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4. Con relación a la conclusión del Tribunal de apelación en sentido que el demandado no habría desvirtuado el hecho que demandante fue suspendido de sus funciones por parte del demandado a instrucciones de su esposa, señala que, en audiencia de confesión provocada, la parte demandada negó tal afirmación y agrega que, si el hecho no existe, no se puede probar lo inexistente, más si se trata de la conducta de una persona natural y no de una persona jurídica. Concluye acusando que la falta de una correcta valoración por parte del tribunal de alzada al respecto supone la vulneración de los arts. 115 y 119-I de la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDO I
- I.1. Sentencia
- Admitida la demanda y agotados los trámites del proceso, la Juez Cuarto de Trabajo y
- 6 meses y 6 días Ley de 18 de diciembre de 1944
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal
- I.3. Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, Rene Cáceres Choque, en representación de la empresa de
- 3
- 4
- Petitorio
- CONSIDERANDO II
- 1
- Consiguientemente este Tribunal no encuentra fundados los motivos recursivos traídos en este punto
- 2
- Sobre este particular, corresponde precisar que para que el juez tome conocimiento del contenido de
- Así entonces la solicitud de una inspección sin identificar el lugar donde se llevará a
- Sin embargo, el demandado, en vez de cumplir con aquel requerimiento, prefirió la comodidad de
- Por otro lado, si se encontraba convencido que aquella decisión de la juez de primera
- Consiguientemente, los argumentos traídos como motivos recursivos resultan infundados
- Consiguientemente, en este aspecto tampoco se encuentran fundado los motivos recursivos
- Sobre este particular, corresponde aclarar que lo expresado no resulta suficiente para desvirtuar lo aseverado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
