Auto Supremo AS/0525/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2019

Fecha: 07-Oct-2019

Consiguientemente, en este aspecto tampoco se encuentran fundado los motivos recursivos

3. Con relación a las pruebas de cargo consistentes en recibos sobre las que alega haber observado la falta de nombres y firmas, atribuyendo errónea valoración de las mismas a los de instancia, se debe considerar que en materia laboral, la carga de la prueba corresponde al empleador, de tal modo que, independientemente a que el demandante haya presentado pruebas o no lo haya hecho o que las presentadas hayan sido observadas, el juez deberá conceder tutela judicial sobre todos aquellos aspectos no desvirtuados por la parte demandada. Al no cumplirse con lo establecido en los arts. 3-h), 66 y 150 del C.P.T., por el empleador demandado
Consiguientemente, en este aspecto tampoco se encuentran fundado los motivos recursivos