Sobre este particular, corresponde precisar que para que el juez tome conocimiento del contenido de
Sobre este particular, corresponde precisar que para que el juez tome conocimiento del contenido de una literal, tal el caso de planillas, no es necesaria una inspección judicial en razón a la naturaleza misma de tal medio probatorio, resultando suficiente que las mismas sean presentadas en esa su condición: prueba literal
- CONSIDERANDO I
- I.1. Sentencia
- Admitida la demanda y agotados los trámites del proceso, la Juez Cuarto de Trabajo y
- 6 meses y 6 días Ley de 18 de diciembre de 1944
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal
- I.3. Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, Rene Cáceres Choque, en representación de la empresa de
- 3
- 4
- Petitorio
- CONSIDERANDO II
- 1
- Consiguientemente este Tribunal no encuentra fundados los motivos recursivos traídos en este punto
- 2
- Sobre este particular, corresponde precisar que para que el juez tome conocimiento del contenido de
- Así entonces la solicitud de una inspección sin identificar el lugar donde se llevará a
- Sin embargo, el demandado, en vez de cumplir con aquel requerimiento, prefirió la comodidad de
- Por otro lado, si se encontraba convencido que aquella decisión de la juez de primera
- Consiguientemente, los argumentos traídos como motivos recursivos resultan infundados
- Consiguientemente, en este aspecto tampoco se encuentran fundado los motivos recursivos
- Sobre este particular, corresponde aclarar que lo expresado no resulta suficiente para desvirtuar lo aseverado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
