POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
Así entonces, los de instancia, al disponer el pago de los beneficios y derechos laborales obraron con total sindéresis jurídica, correspondiendo la aplicación de lo dispuesto por el parágrafo II del art. 220 del Código Procesal Civil, en virtud de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación, cursante de fs. 100 a 102, interpuesto por René Cáceres Choque, en representación de la Empresa QUIRQUINCHO SRL, contra el Auto de Vista Nº 69/2018 de 8 de mayo, cursante de fs. 96 a 97, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sea con costas
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación, cursante de fs. 100 a 102, interpuesto por René Cáceres Choque, en representación de la Empresa QUIRQUINCHO SRL, contra el Auto de Vista Nº 69/2018 de 8 de mayo, cursante de fs. 96 a 97, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sea con costas
- CONSIDERANDO I
- I.1. Sentencia
- Admitida la demanda y agotados los trámites del proceso, la Juez Cuarto de Trabajo y
- 6 meses y 6 días Ley de 18 de diciembre de 1944
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal
- I.3. Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, Rene Cáceres Choque, en representación de la empresa de
- 3
- 4
- Petitorio
- CONSIDERANDO II
- 1
- Consiguientemente este Tribunal no encuentra fundados los motivos recursivos traídos en este punto
- 2
- Sobre este particular, corresponde precisar que para que el juez tome conocimiento del contenido de
- Así entonces la solicitud de una inspección sin identificar el lugar donde se llevará a
- Sin embargo, el demandado, en vez de cumplir con aquel requerimiento, prefirió la comodidad de
- Por otro lado, si se encontraba convencido que aquella decisión de la juez de primera
- Consiguientemente, los argumentos traídos como motivos recursivos resultan infundados
- Consiguientemente, en este aspecto tampoco se encuentran fundado los motivos recursivos
- Sobre este particular, corresponde aclarar que lo expresado no resulta suficiente para desvirtuar lo aseverado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
