Auto Supremo AS/0525/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2019

Fecha: 07-Oct-2019

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2. Sobre el hecho de no haberse llevado a cabo la audiencia de inspección judicial solicitada por la parte demandada, señala que, independientemente de ajustarse o no el pedido de las partes litigantes respecto a la previsión normativa, es una obligación de la jueza llevar y dirigir la realización de las audiencias en las que se pretende demostrar el derecho de las partes, en este caso el derecho de la parte demandada, por lo que, al no haberse llevado a cabo la audiencia de inspección judicial, constituye vulneración del artículo 119 de la Constitución Política del Estado.
3. Que la parte demandada observó la falta de firma y nombres en los recibos presentados por la parte demandante, es decir, que la parte demandada negó que estos documentos procedan o tengan origen de ésta y agrega que, la falta de una correcta valoración por parte del tribunal de alzada al respecto supone la vulneración de los arts. 115 y 119-I de la Constitución Política del Estado