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2. Sobre el hecho de no haberse llevado a cabo la audiencia de inspección judicial solicitada por la parte demandada, señala que, independientemente de ajustarse o no el pedido de las partes litigantes respecto a la previsión normativa, es una obligación de la jueza llevar y dirigir la realización de las audiencias en las que se pretende demostrar el derecho de las partes, en este caso el derecho de la parte demandada, por lo que, al no haberse llevado a cabo la audiencia de inspección judicial, constituye vulneración del artículo 119 de la Constitución Política del Estado.
3. Que la parte demandada observó la falta de firma y nombres en los recibos presentados por la parte demandante, es decir, que la parte demandada negó que estos documentos procedan o tengan origen de ésta y agrega que, la falta de una correcta valoración por parte del tribunal de alzada al respecto supone la vulneración de los arts. 115 y 119-I de la Constitución Política del Estado
3. Que la parte demandada observó la falta de firma y nombres en los recibos presentados por la parte demandante, es decir, que la parte demandada negó que estos documentos procedan o tengan origen de ésta y agrega que, la falta de una correcta valoración por parte del tribunal de alzada al respecto supone la vulneración de los arts. 115 y 119-I de la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDO I
- I.1. Sentencia
- Admitida la demanda y agotados los trámites del proceso, la Juez Cuarto de Trabajo y
- 6 meses y 6 días Ley de 18 de diciembre de 1944
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal
- I.3. Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, Rene Cáceres Choque, en representación de la empresa de
- 3
- 4
- Petitorio
- CONSIDERANDO II
- 1
- Consiguientemente este Tribunal no encuentra fundados los motivos recursivos traídos en este punto
- 2
- Sobre este particular, corresponde precisar que para que el juez tome conocimiento del contenido de
- Así entonces la solicitud de una inspección sin identificar el lugar donde se llevará a
- Sin embargo, el demandado, en vez de cumplir con aquel requerimiento, prefirió la comodidad de
- Por otro lado, si se encontraba convencido que aquella decisión de la juez de primera
- Consiguientemente, los argumentos traídos como motivos recursivos resultan infundados
- Consiguientemente, en este aspecto tampoco se encuentran fundado los motivos recursivos
- Sobre este particular, corresponde aclarar que lo expresado no resulta suficiente para desvirtuar lo aseverado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
