Dentro el plazo previsto por ley, Rene Cáceres Choque, en representación de la empresa de
Dentro el plazo previsto por ley, Rene Cáceres Choque, en representación de la empresa de Autobuses QUIRQUINCHO S.R.L., interpone recurso de casación, contra el referido Auto de Vista, argumentando lo siguiente:
1. Sobre la conclusión del Tribunal de Apelación en sentido que, en su recurso, el demandado no identificó las pruebas que no hubiesen sido consideradas por la juez de primera instancia, señala que, sobre la base de los memoriales que presentó la parte demandada referente a las pruebas de descargo, es pertinente hacer mención a las cualidades de las que todo juez debe estar investido al momento de ejercer esa noble función, es decir, la experiencia, el conocimiento y la sana crítica. Agrega que, la juez-a quo a quien acusa de no haber leído el contenido de los memoriales presentados por la parte demandada-, no sólo debe aplicar literalmente lo previsto en el artículo 184 del Código Procesal del Trabajo, sino debe aplicar las facultades que le confiere el Código Procesal Civil, en sus arts. 1 numerales 4), 8), 13) y 16); 4; 5; 6; 24 numerales 2) y 3) y 25 numeral 3); en concordancia con el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, para concluir señalando que, la juez, no aplicó a cabalidad el ordenamiento jurídico nacional
1. Sobre la conclusión del Tribunal de Apelación en sentido que, en su recurso, el demandado no identificó las pruebas que no hubiesen sido consideradas por la juez de primera instancia, señala que, sobre la base de los memoriales que presentó la parte demandada referente a las pruebas de descargo, es pertinente hacer mención a las cualidades de las que todo juez debe estar investido al momento de ejercer esa noble función, es decir, la experiencia, el conocimiento y la sana crítica. Agrega que, la juez-a quo a quien acusa de no haber leído el contenido de los memoriales presentados por la parte demandada-, no sólo debe aplicar literalmente lo previsto en el artículo 184 del Código Procesal del Trabajo, sino debe aplicar las facultades que le confiere el Código Procesal Civil, en sus arts. 1 numerales 4), 8), 13) y 16); 4; 5; 6; 24 numerales 2) y 3) y 25 numeral 3); en concordancia con el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, para concluir señalando que, la juez, no aplicó a cabalidad el ordenamiento jurídico nacional
- CONSIDERANDO I
- I.1. Sentencia
- Admitida la demanda y agotados los trámites del proceso, la Juez Cuarto de Trabajo y
- 6 meses y 6 días Ley de 18 de diciembre de 1944
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal
- I.3. Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, Rene Cáceres Choque, en representación de la empresa de
- 3
- 4
- Petitorio
- CONSIDERANDO II
- 1
- Consiguientemente este Tribunal no encuentra fundados los motivos recursivos traídos en este punto
- 2
- Sobre este particular, corresponde precisar que para que el juez tome conocimiento del contenido de
- Así entonces la solicitud de una inspección sin identificar el lugar donde se llevará a
- Sin embargo, el demandado, en vez de cumplir con aquel requerimiento, prefirió la comodidad de
- Por otro lado, si se encontraba convencido que aquella decisión de la juez de primera
- Consiguientemente, los argumentos traídos como motivos recursivos resultan infundados
- Consiguientemente, en este aspecto tampoco se encuentran fundado los motivos recursivos
- Sobre este particular, corresponde aclarar que lo expresado no resulta suficiente para desvirtuar lo aseverado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
