Auto Supremo AS/0536/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0536/2019

Fecha: 08-Oct-2019

En el caso presente, el trabajador concluyó la relación laboral en el año 1980 y

En el caso presente, el trabajador concluyó la relación laboral en el año 1980 y recién el año 2015 instauró la demanda reclamando los beneficios sociales, después de casi 35 años atrás, lo que resulta irrisorio por tratarse de una situación de descuido extremo del trabajador; por otra parte, la planilla de liquidación cuestionada, no podría considerarse como un acto de constitución en mora o reclamo por parte del actor, pues se trata de un documento de la UTO, faccionado por ellos mismos, que no interrumpe el cómputo del plazo de la prescripción como interpreta el actor, pues no se trata de notificación o conminatoria de pago, además que se realizó en un momento en el que ya los beneficios laborales exigidos estaban prescritos, caso contrario, se generaría inseguridad jurídica, si con cualquier tipo de documento un acreedor podría interrumpir el cómputo del plazo de la prescripción, o sea, solamente con notificar una carta, una vez que se haya cumplido el plazo, se podrá interrumpir la prescripción?