Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado violenta
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado violenta la normativa legal establecida, bajo los siguientes argumentos:
1.- Del poco claro argumento casacional, se interpreta que se valora erróneamente la prueba, ignorando el contenido del art. 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE), al indicar que se aceptaron los pagos realizados por la UTO y que por firmar las liquidaciones se hubiera renunciado a reclamo futuro de los beneficios sociales, cuando el Tribunal Ad-quem tiene la facultad y obligación de revisar de oficio para restituir beneficios sociales o derechos laborales no cancelados, pues los derechos laborales son irrenunciables.
2.- Del confuso argumento casacional, se entiende que resulta contradictorio que se determine como prescrito el primer periodo de trabajo como funcionario administrativo, cuando cita la liquidación cursante a fs. 7, por la cual se interrumpió la prescripción, al haber sido reconocidos por el demandado los beneficios sociales que correspondían pagar por dicho periodo, violando los principios protectores del trabajador y de inversión de la prueba
Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado violenta la normativa legal establecida, bajo los siguientes argumentos:
1.- Del poco claro argumento casacional, se interpreta que se valora erróneamente la prueba, ignorando el contenido del art. 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE), al indicar que se aceptaron los pagos realizados por la UTO y que por firmar las liquidaciones se hubiera renunciado a reclamo futuro de los beneficios sociales, cuando el Tribunal Ad-quem tiene la facultad y obligación de revisar de oficio para restituir beneficios sociales o derechos laborales no cancelados, pues los derechos laborales son irrenunciables.
2.- Del confuso argumento casacional, se entiende que resulta contradictorio que se determine como prescrito el primer periodo de trabajo como funcionario administrativo, cuando cita la liquidación cursante a fs. 7, por la cual se interrumpió la prescripción, al haber sido reconocidos por el demandado los beneficios sociales que correspondían pagar por dicho periodo, violando los principios protectores del trabajador y de inversión de la prueba
- VISTOS EN SALA: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandante Marcial Rocha Balladares, interpone recurso de
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado violenta
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- Petitorio
- Por su parte, el demandado habiendo sido legalmente notificado, contesta el recurso, fs
- De la valoración de la prueba
- Es así que textualmente, los arts
- El término “prescripción” en el ámbito del Derecho, comprende la acepción de prescripción extintiva o
- El art
- Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
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- De lo anterior se tiene que la irretroactividad de la norma en general parte del
- En ese contexto normativo y jurisprudencial, los criterios vertidos en el ámbito constitucional resultan plenamente
- Por otra parte, se debe examinar si la facción de la planilla de liquidación cursante
- En el caso presente, el trabajador concluyó la relación laboral en el año 1980 y
- Lo que corresponde analizar, es el texto del Auto de Vista recurrido, pues en el
- Por otra parte, en el punto mismo 2) a) del Considerando II, fs
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
