Por otra parte, en el punto mismo 2) a) del Considerando II, fs
Por otra parte, en el punto mismo 2) a) del Considerando II, fs. 186, indica también de manera textual “…como se advierte de la verdad material a fs. 7 de obrados…” desarrollando la interpretación que se realiza y los motivos, fundamentos o razones por las cuales consideran que la prueba cursante no tiene efecto jurídico, en consecuencia corrobora la prescripción; por lo que, este Tribunal entiende que solamente se trata de argumentos dilatorios, que no resultan ser evidentes, pues han sido atendidos los agravios denunciados en apelación, al igual que se valoró de manera correcta la prueba presentada, fundamentando y motivando adecuadamente el decisorio final
- VISTOS EN SALA: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandante Marcial Rocha Balladares, interpone recurso de
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado violenta
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- Petitorio
- Por su parte, el demandado habiendo sido legalmente notificado, contesta el recurso, fs
- De la valoración de la prueba
- Es así que textualmente, los arts
- El término “prescripción” en el ámbito del Derecho, comprende la acepción de prescripción extintiva o
- El art
- Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
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- De lo anterior se tiene que la irretroactividad de la norma en general parte del
- En ese contexto normativo y jurisprudencial, los criterios vertidos en el ámbito constitucional resultan plenamente
- Por otra parte, se debe examinar si la facción de la planilla de liquidación cursante
- En el caso presente, el trabajador concluyó la relación laboral en el año 1980 y
- Lo que corresponde analizar, es el texto del Auto de Vista recurrido, pues en el
- Por otra parte, en el punto mismo 2) a) del Considerando II, fs
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
