Lo que corresponde analizar, es el texto del Auto de Vista recurrido, pues en el
Por lo indicado, no resulta ser evidente el argumento casacional denunciado.
3.- Se indica que no se consideraron los agravios plateados en el recurso de apelación, debiendo entenderse primero que, lo que debe estar claro son los puntos que el recurrente denuncia como agravios en su recurso de alzada, pues de la revisión del escrito de fs. 47 y vta., se puede verificar que el mismo refiere como agravios a la mala valoración probatoria, con relación al pago de las vacaciones y el reconocimiento del demandado en el pago de los beneficios sociales por el primer periodo de trabajo, de lo que se colige que el recurso casacional, a pesar de no ser expreso, considera que el Auto de Vista recurrido no se refirió al pago de las vacaciones ni de la interrupción en el cómputo de la prescripción por efecto de la planilla cursante a fs. 7, lo cual se determinó sin valorar adecuadamente la prueba presentada.
Lo que corresponde analizar, es el texto del Auto de Vista recurrido, pues en el punto 2) a) del Considerando II, fs. 186, indica de manera textual “…con relación al aguinaldo de navidad y vacaciones pendientes…” desarrollando los motivos y fundamentos por los cuales se considera que no corresponde la reliquidación por estos conceptos
3.- Se indica que no se consideraron los agravios plateados en el recurso de apelación, debiendo entenderse primero que, lo que debe estar claro son los puntos que el recurrente denuncia como agravios en su recurso de alzada, pues de la revisión del escrito de fs. 47 y vta., se puede verificar que el mismo refiere como agravios a la mala valoración probatoria, con relación al pago de las vacaciones y el reconocimiento del demandado en el pago de los beneficios sociales por el primer periodo de trabajo, de lo que se colige que el recurso casacional, a pesar de no ser expreso, considera que el Auto de Vista recurrido no se refirió al pago de las vacaciones ni de la interrupción en el cómputo de la prescripción por efecto de la planilla cursante a fs. 7, lo cual se determinó sin valorar adecuadamente la prueba presentada.
Lo que corresponde analizar, es el texto del Auto de Vista recurrido, pues en el punto 2) a) del Considerando II, fs. 186, indica de manera textual “…con relación al aguinaldo de navidad y vacaciones pendientes…” desarrollando los motivos y fundamentos por los cuales se considera que no corresponde la reliquidación por estos conceptos
- VISTOS EN SALA: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandante Marcial Rocha Balladares, interpone recurso de
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado violenta
- 3
- Petitorio
- Por su parte, el demandado habiendo sido legalmente notificado, contesta el recurso, fs
- De la valoración de la prueba
- Es así que textualmente, los arts
- El término “prescripción” en el ámbito del Derecho, comprende la acepción de prescripción extintiva o
- El art
- Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- 2
- De lo anterior se tiene que la irretroactividad de la norma en general parte del
- En ese contexto normativo y jurisprudencial, los criterios vertidos en el ámbito constitucional resultan plenamente
- Por otra parte, se debe examinar si la facción de la planilla de liquidación cursante
- En el caso presente, el trabajador concluyó la relación laboral en el año 1980 y
- Lo que corresponde analizar, es el texto del Auto de Vista recurrido, pues en el
- Por otra parte, en el punto mismo 2) a) del Considerando II, fs
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
