VISTOS EN SALA: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 536
Sucre, 8 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 449/2018
Demandante: Marcial Rocha Balladares
Demandado: Universidad Técnica de Oruro (UTO)
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Oruro
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA: El recurso de casación de fs. 190 a 192, interpuesto por Marcial Rocha Balladares, impugnando el Auto de Vista Nº AV-SECCA-SA- 30/2018 de 12 de septiembre, cursante de fs. 185 a 188, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso para el pago y reliquidación de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra la Universidad Técnica de Oruro (UTO); traslado de fs. 193, respuesta de fs. 195 a 196 vta.; Auto N° 121/2018 de fs. 198 que concede el recurso de casación; Auto Supremo de fs. 206 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia N° 061/2016 de 8 de abril
Que, tramitado el proceso laboral para el pago y reliquidación de beneficios sociales, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la Ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia N° 061/2016 de 8 de abril, cursante de fs. 40 a 44, declarando IMPROBADA la demanda y PROBADAS las excepciones perentorias de pago y prescripción
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 536
Sucre, 8 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 449/2018
Demandante: Marcial Rocha Balladares
Demandado: Universidad Técnica de Oruro (UTO)
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Oruro
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA: El recurso de casación de fs. 190 a 192, interpuesto por Marcial Rocha Balladares, impugnando el Auto de Vista Nº AV-SECCA-SA- 30/2018 de 12 de septiembre, cursante de fs. 185 a 188, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso para el pago y reliquidación de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra la Universidad Técnica de Oruro (UTO); traslado de fs. 193, respuesta de fs. 195 a 196 vta.; Auto N° 121/2018 de fs. 198 que concede el recurso de casación; Auto Supremo de fs. 206 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia N° 061/2016 de 8 de abril
Que, tramitado el proceso laboral para el pago y reliquidación de beneficios sociales, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la Ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia N° 061/2016 de 8 de abril, cursante de fs. 40 a 44, declarando IMPROBADA la demanda y PROBADAS las excepciones perentorias de pago y prescripción
- VISTOS EN SALA: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandante Marcial Rocha Balladares, interpone recurso de
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado violenta
- 3
- Petitorio
- Por su parte, el demandado habiendo sido legalmente notificado, contesta el recurso, fs
- De la valoración de la prueba
- Es así que textualmente, los arts
- El término “prescripción” en el ámbito del Derecho, comprende la acepción de prescripción extintiva o
- El art
- Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- 2
- De lo anterior se tiene que la irretroactividad de la norma en general parte del
- En ese contexto normativo y jurisprudencial, los criterios vertidos en el ámbito constitucional resultan plenamente
- Por otra parte, se debe examinar si la facción de la planilla de liquidación cursante
- En el caso presente, el trabajador concluyó la relación laboral en el año 1980 y
- Lo que corresponde analizar, es el texto del Auto de Vista recurrido, pues en el
- Por otra parte, en el punto mismo 2) a) del Considerando II, fs
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
