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2.- El pago del Contrato N° 11/2015 de fs. 22 a 24, ya fue ordenado mediante Sentencia de 28 de septiembre de 2016 emitida por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, y declarado infundado el recurso de casación interpuesto contra esta mediante Auto Supremo (AS) N° 190/2017, por lo que no corresponde su pago doble.
3.- En los Contratos N° 10/2016, 12/2015 y 17/2015, las cantidades numéricas no coinciden con las literales.
4.- Infracción de la Ley N° 620 y el plazo de 90 días establecido en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975)
3.- En los Contratos N° 10/2016, 12/2015 y 17/2015, las cantidades numéricas no coinciden con las literales.
4.- Infracción de la Ley N° 620 y el plazo de 90 días establecido en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975)
- VISTOS EN SALA: El recurso de casación de fs
- Tramitado el proceso contencioso de cumplimiento de contrato seguido por Valentina Arpa de Cazo contra
- Mediante memorial presentado el 18 de octubre de 2018, Edgar Limpias López en representación legal
- 4
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- Petitorio
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que
- Es por ello que la forma de resolución del Recurso de Casación, dependerá del contenido
- En ese marco, revisado el memorial de recurso de casación, se advierte que si bien
- En vista de que los puntos 1 y 5, se encuentran relacionados entre sí, por
- En este sentido se tiene que el recurrente en virtud a la normativa invocada, acusa
- En el caso de autos, corresponde señalar que el objeto de la demanda contenciosa interpuesta
- Consiguientemente, resulta pertinente remitirnos al art
- II
- Los contratos relativos a la compra de bienes destinados a la seguridad y defensa del
- La falta de protocolización del contrato o la demora en concluir este procedimiento, no afecta
- Los contratos suscritos con entidades públicas, Empresas Públicas y Empresas con Participación Estatal Mayoritaria, no
- A partir de ello la denuncia que ahora efectúa el recurrente, respecto a la existencia
- Respecto a la observación que realiza el recurrente en relación a que en los contratos
- El art
- En el caso de autos, el recurrente acusa la infracción de la norma precedente, argumentando
- Posteriormente en el subtítulo (iii
- De lo anterior, resulta evidente que la denuncia de falta de valoración de los contratos
- En consecuencia, al no ser evidentes las denuncias efectuadas en el recurso de casación, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
