En ese marco, revisado el memorial de recurso de casación, se advierte que si bien
En este entendido, resulta pertinente resaltar que el recurso de casación no se constituye en una tercera instancia de revisión o una segunda apelación, toda vez que este Tribunal se encuentra limitado a examinar las cuestiones de derecho en el Auto de Vista, para determinar si a los hechos, tal cual están establecidos en la resolución recurrida, se les ha aplicado correctamente o no el derecho, pues la valoración de las pruebas es incensurable en casación, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en la misma, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda revisar la valoración de la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso, cumpliéndose con la regla que establece el art. 271.I. de la Ley Nº 439, CPC.
En ese marco, revisado el memorial de recurso de casación, se advierte que si bien el recurrente en su memorial anuncia la interposición de recurso de casación en la forma y en el fondo, en su contenido no discrimina cuales de sus argumentos corresponden a su recurso de casación en la forma y cuales al de fondo; asimismo, en su petitorio solicita únicamente la nulidad de obrados, efecto que deviene solamente de un recurso de casación en la forma, siendo incongruente el tenor íntegro de su recurso; sin embargo, pese a estas deficiencias, en virtud al principio de acceso a la justicia y al pro actione, se procederá a resolver los reclamos expuestos en el recurso de acuerdo a su contenido conforme dispone la ley
En ese marco, revisado el memorial de recurso de casación, se advierte que si bien el recurrente en su memorial anuncia la interposición de recurso de casación en la forma y en el fondo, en su contenido no discrimina cuales de sus argumentos corresponden a su recurso de casación en la forma y cuales al de fondo; asimismo, en su petitorio solicita únicamente la nulidad de obrados, efecto que deviene solamente de un recurso de casación en la forma, siendo incongruente el tenor íntegro de su recurso; sin embargo, pese a estas deficiencias, en virtud al principio de acceso a la justicia y al pro actione, se procederá a resolver los reclamos expuestos en el recurso de acuerdo a su contenido conforme dispone la ley
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- 4
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- 6
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- II
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- El art
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- Posteriormente en el subtítulo (iii
- De lo anterior, resulta evidente que la denuncia de falta de valoración de los contratos
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
